Sentencia N° 51/09

FRÍAS, Sebastián Domingo y Otros p.ss.aa. Robo Doblemente Calificado en calidad de Coautor, etc. – Capital” - RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los Dres. Pedro Justiniano Vélez y Jorge Rafael Bracamonte en causa nº 256/08 acumulada al Expte. Nro. 68/08

Actor: FRÍAS, Sebastián Domingo y Otros

Demandado: ---

Sobre: RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.ss.aa. Robo Doblemente Calificado en calidad de Coautor

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2009-10-22

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO N°: CINCUENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de octubre de dos mil nueve.- VISTOS: Estos autos Corte N° Nº 27/09, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los Dres. Pedro Justiniano Vélez y Jorge Rafael Bracamonte en causa nº 256/08 acumulada al Expte. Nro. 68/08, caratulado: “FRÍAS, Sebastián Domingo y Otros p.ss.aa. Robo Doblemente Calificado en calidad de Coautor, etc. – Capital”; y CONSIDERANDO: Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 05/09, dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.- Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1°) Declarar formalmente admisible el recurso de Casación interpuesto a fs. 1/21 vta. por los Dres. Pedro Justiniano Vélez y Jorge Rafael Bracamonte, asistentes técnicos del condenado Sebastián Domingo Frías.- 2°) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres – Ante mi: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-

Sumarios

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