Sentencia N° 03/10
autos Corte Nº 20/09 “Montalban, Jorge Gabriel c/ Centro de Nefrología R.A. y/o AVILA, Jorge René y/o Q.R.R.- s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACIÓN”
Actor: Montalban, Jorge Gabriel
Demandado: Centro de Nefrología R.A. y/o AVILA, Jorge René y/o Q.R.R.
Sobre: Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2010-03-22
Texto de la Sentencia
Sumarios
CONTRATO DE TRABAJO-TAREAS MULTIPLES DEL TRABAJADOR-CATEGORIA LABORAL-FUNCION DE MAYOR JERAQUÍA-PRUEBA DOCUMENTAL- PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA- PRUEBA TESTIMONIAL-VALORACION
La actora interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara que revocó parcialmente la sentencia de Primera Instancia y redujo el monto indemnizatorio al desconocer la categoría laboral de Administrador alegada por la ahora recurrente, considerando como primer agravio que el decisorio de Cámara incurrió en el vicio de arbitrariedad. De una evaluación integrativa del material probatorio analizado-recibos de sueldo con la adjudicación al recurrente de la categoría laboral de encargado, circunstancia que se repite en otros recibos obrantes y es ratificada en la certificación de servicios por la que la patronal declara que el actor dependiente prestó servicios en el centro de Nefrología cumpliendo funciones de administrador, surge que, si bien tal documental fue exhibida a la demandada que desconoció las firmas y la letra con que fuera confeccionada, en el informe de la pericia caligráfica incorporada se concluye que las firmas dubitadas insertas en la documental mencionada “pertenecen al patrimonio escritural del demandado “, concluyendo que: “ fueron confeccionadas por éste “. Ello, más los dichos de la testigo en cuanto a que el actor, además de desempeñarse como chofer del Centro de Hemodiálisis, realizaba tareas administrativas, no deja duda razonable de que el actor realizaba múltiples tareas a favor de la patronal demandada, y entre ellas la de mayor jerarquía, desempeñándose como administrador.
CONTRATO DE TRABAJO-ESPECIFICIDAD O MULTIPLICIDAD DE PRESTACIONES LABORALES- CRITERIO DE INTERPRETACION SEGÚN EL GIRO EMPRESARIO-GRANDES Y PEQUEÑAS EMPRESAS-PRINCIPIO DE REALIDAD-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION-AFIRMACIONES ABSTRACTAS - TAREAS INCOMPATIBLES-REMUNERACIONES IRRAZONABLES - OMISION EN LA VALORACION DE PRUEBA DIRIMENTE – DOCUMENTAL - PERICIAL CALIGRAFICA -ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA-CONFIRMACION DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En el caso, una evaluación integrativa del material probatorio analizado, no deja duda razonable de que el actor realizaba múltiples tareas a favor de la patronal demandada, y entre ellas la de mayor jerarquía, desempeñándose como administrador. De tales evidencias hace caso omiso el fallo en recurso, limitándose a exponer como argumentos aparentes dos afirmaciones claramente abstractas - aunque pretendiendo a su criterio ajustar sus consideraciones al principio de realidad-. Por una parte, que la situación de encargado es incompatible con la de chofer y por otra, que el monto de las remuneraciones resulta irrazonable. En efecto, tales argumentos son manifiestamente abstractos, porque la especificidad o multiplicidad de prestaciones laborales debe ser analizada en el contexto concreto del giro empresario, porque resulta que la especialidad, como producto de la división de trabajo, es una característica de organización típica de las empresas de bienes y servicios de gran porte, pero tal principio deja de tener valor en los emprendimientos empresariales pequeños que, por la dimensión de su giro, no admiten una asignación especializada de funciones, poniendo, por el contrario, en cabeza de un mismo dependiente, plurales responsabilidades laborales. Este es, precisamente, el tipo de organización médico empresarial que caracteriza a la demandada en autos, que, además, por propia voluntad reconoció en los recibos emitidos y en la certificación de servicios la condición laboral de administrador encargado en la cabeza del actor dependiente. De lo dicho, de pura lógica resulta que la remuneración del dependiente no podía ajustarse a la categoría de chofer, sino a las mayores responsabilidades que investía y cumplía al servicio de su patronal. Cae así por su propio peso el presunto argumento de que la remuneración probada en autos era irrazonablemente alta, pues va de suyo que las prestaciones a cargo del actor justificaban el libre acuerdo salarial con la patronal más allá de los límites mínimos establecidos por el régimen laboral específico. De lo expuesto resulta entonces que el Tribunal de grado incurrió en omisión de consideración de prueba dirimente para la resolución de la causa, entre ella, no sólo la documental reseñada sino también la prueba pericial caligráfica que ratificaba la autenticidad de aquella, apartándose de esta última sin una merituación sólida para desbaratar en su caso su jerarquía técnico- científica. De todo lo expuesto en orden al análisis de la causa y los parámetros de interpretación fáctico legales reseñados, resulta que la sentencia de Cámara en recurso ha incurrido en el vicio de arbitrariedad que se le endilga, por lo que corresponde, haciendo lugar al recurso intentado, casar la sentencia recurrida en lo que fuera materia de impugnación, confirmando la sentencia de primera instancia.
CONTRATO DE TRABAJO-OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR-DOCUMENTACION LABORAL-REGISTROS LABORALES-OMISION DE EXHIBIR DOCUMENTOS: EFECTOS-PRESUNCION IURIS TANTUM A FAVOR DEL TRABAJADOR-INEXISTENCIA DE PRUEBA EN CONTRARIO-ERRONEA INTEPRETACION DE LA LEY: PROCEDENCIA-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA-CONFIRMACION DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La actora interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara que revocó parcialmente la sentencia de Primera Instancia que redujo el monto indemnizatorio al desconocer la categoría laboral de Administrador alegada por la ahora recurrente, considerando como segundo agravio, que el decisorio de Cámara incurrió en el vicio de violación de la ley. Este agravio también debe ser receptado. En primer lugar, porque requerida en sede judicial a la demandada la presentación de la documentación laboral, ésta omitió la agregación del L.R.U, obligación ineludible de la patronal pues allí se registra la relación de trabajo, la individualización de las partes, la fecha de ingreso y egreso del trabajador, la tarea a desempeñar, la modalidad de contratación y la remuneración, entre otras características esenciales del contrato, para regularizar, como objetivo de la norma, la situación del trabajador en orden al goce de sus derechos, intentado evitar prácticas fraudulentas. A punto tal funciona como garantía contractual la norma del Art. 52 de la L.C.T., que el Art. 55 del mismo cuerpo legal sanciona la omisión de exhibición del L.R.U. estableciendo la presunción juris tantum de veracidad de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. De lo expuesto se deriva que, aún cuando al tribunal inferior pudieran haberle cabido dudas sobre la prueba-para esta Ministro incontrovertible- de los hechos litigiosos -categoría y remuneración- debió en ese caso hacer jugar a favor del actor la presunción del Art. analizado ante la falta de presentación del L.R. U por parte de la patronal, en la medida que no surge de autos prueba en contrario que pudiera desvirtuar los dichos del actor en relación a las tareas por él desarrolladas y a la remuneración pactada y reconocida por el propio empleador. De todo lo expuesto en orden al análisis de la causa y los parámetros de interpretación fáctico legal reseñados, resulta que la sentencia de Cámara en recurso ha incurrido en el vicio de violación de la ley que se le endilga, por lo que corresponde hacer lugar al recurso intentado y casar la sentencia recurrida en lo que fuera materia de impugnación, confirmando la sentencia de primera instancia.
CONTRATO DE TRABAJO-PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: INTERPRETACION-REMUNERACION POR TAREAS MULTIPLES DEL TRABAJADOR-AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD-CONDICIONES MAS FAVORABLES AL TRABAJADOR-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA
También incurre el tribunal inferior en incorrecta interpretación de la Ley cuando considera que el monto de la remuneración denunciada por el actor y probada en autos resulta, a su criterio, excesiva, haciendo caso omiso del recto sentido y alcance de lo dispuesto por el Art.7 de la L.C.T en cuanto dispone la nulidad de los pactos entre partes que establezcan condiciones de trabajo-entre ellas la remuneración- menos favorables para el dependiente que las dispuestas por las normas legales, pues va de suyo que lo que la ley ha querido preservar son mínimos inderogables, pero no intenta poner límites a la autonomía de la voluntad cuando las convenciones entre partes, superando dichos mínimos, mejoran las condiciones del contrato con respecto al trabajador. Tal interpretación es confirmada por la jurisprudencia cuando en interpretación del Art. 7 expresa: “El principio de irrenunciabilidad en materia laboral, representa una limitación a la autonomía de las partes, entendida en los términos del Art. 1197 del CC, que se traduce en la imposibilidad de establecer una regulación menos favorable al trabajador que la que fija la ley o el convenio colectivo, esa limitación de la autonomía individual por normas de otras fuentes es lo que se llama orden público laboral” (CN Trab , Sala décima, 1998-DT, 1998-B, 2450). De todo lo expuesto en orden al análisis de la causa y los parámetros de interpretación fáctico legal reseñados, resulta que la sentencia de Cámara en recurso ha incurrido en los vicios de arbitrariedad y violación de la ley que se le endilgan, por lo que corresponde, haciendo lugar al recurso intentado, casar la sentencia recurrida en lo que fuera materia de impugnación, confirmando la sentencia de primera instancia.