Sentencia N° 3/11
autos Corte Nº 09/10 “REINOZO, Domingo Laureano c/ AMADO, Jorge Eduardo – Pago Diferencias, Indemnización por Despido Indirecto, Vacaciones, Preaviso, S.A.C.- s/ RECURSO DE CASACION”
Actor: REINOZO, Domingo Laureano
Demandado: AMADO, Jorge Eduardo
Sobre: Pago Diferencias, Indemnización por Despido Indirecto, Vacaciones, Preaviso, S.A.C. s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2011-04-18
Texto de la Sentencia
Sumarios
ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA POR ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA-RECURSO DE CASACION: FINALIDAD-CONTROL DE LEGALIDAD DEL FALLO
El apoderado del co-demandado deduce recurso de casación en contra de la sentencia definitiva emitida por la Cámara de Apelación, invocando la causal prevista en el inc. “c” del art. 298 del C.P.C.C. Cabe apuntar liminarmente que el motivo que invoca el recurrente para fundar el presente recurso de casación -arbitrariedad de la sentencia por errónea valoración de los elementos de prueba- no será obstáculo para que este Cuerpo, convocado a examinar la legalidad del fallo, determine, en base a las probanzas de la causa, la correcta solución del caso de acuerdo a la norma que regula la materia. Y ello porque, como bien se sabe, uno de los fines que inspiran el instituto es el de controlar o revisar la exacta observancia de la ley.
TRABAJO AGRARIO-LEY NACIONAL DE EMPLEO: INAPLICABILIDAD-ARBITRARIEDAD NORMATIVA: CONFIGURACION-ERROR IN IUDICANDO-FALTA DE CUESTIONAMIENTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY DE EMPLEO: EFECTOS-LEY VIGENTE-EXCLUSION DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS-RECURSO DE CASACION POR ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY Y LA DOCTRINA LEGAL: PROCEDENCIA PARCIAL; EFECTOS-RECHAZO DE LA INDEMNIZACION ESTIMADA PROCEDENTE POR EL AD QUEM-TRATAMIENTO DE LA INTIMACION PREVISTA EN LA LEY ERRONEAMENTE APLICADA-CUESTION INOFICIOSA
Es del caso apuntar que el Tribunal de Alzada determinó que el actor cumplía tareas rurales, que su actividad se encontraba regulada por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y que el despido indirecto invocado por aquél no se había configurado, razón por la cual resolvió rechazar las indemnizaciones previstas en el art. 76 incs. a) y b) de la Ley 22.248, haciendo lugar solamente a la indemnización especial prevista en el art. 8 de la ley 24013. A su vez, el voto que quedó en minoría sostuvo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del vínculo que ligó a las partes - trabajo agrario-, que la cuestión encuadraba en los términos de la ley 22.248, y que por ello no podían prosperar las indemnizaciones de los arts. 245 y 232 de la L.C.T, dado que el régimen del trabajador rural tiene prevista una específica indemnización en la norma del art. 76 incs. a) y b) de la referida ley; y que la indemnización del art. 52 L.C.T por falta de registración resultaba inaplicable al régimen del trabajo agrario. En la reseña realizada advierto en el caso configurada la arbitrariedad normativa, vicio que se materializa al declararse la procedencia de la indemnización especial fundada en una norma que resulta inaplicable al litigio, pues, como bien lo sostiene el Sr. Procurador, si la relación laboral había sido correctamente encuadrada como trabajo agrario, escoger una regla jurídica que resulta incompatible con aquel régimen por expresa disposición legal – art. 2 Decreto 2726/91 reglamentación de la ley 24013-, ocasiona en la sentencia el llamado “error in iudicando” que se configura cuando el judicante desoye reglas de derecho sustancial destinadas a ser aplicadas al caso. Cabe señalar que el Decreto Nº 2725/91, en su art. 1, dispone que: “Los trabajadores a que se refiere el Capitulo 1 del Título II de la Ley 24013 son los comprendidos en la ley de contrato de trabajo” y que el Decreto 2726/91, en su art. 2, establece que: “Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la ley de contrato de trabajo. No será aplicable a los trabajadores comprendidos en el régimen nacional de trabajo agrario, a los trabajadores del servicio domestico…” En relación a ello, oportuno es recordar que este Cuerpo, en autos “Corte Nº 38/01- “Díaz, Rosa Gladis c/Suc. Sara Correa de Tassart s/Beneficios Laborales”, resolvió declarar la inaplicabilidad de la ley de empleo y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones emergentes de ella en una causa que encuadraba -como en este caso- dentro del régimen jurídico del trabajo agrario. No fue impedimento en aquel precedente y no lo será, en este caso, la falta de cuestionamiento de la ley de empleo, pues carece de toda lógica apoyar el decisorio en aquel argumento ante el claro texto de la norma que, controvertida o no, es derecho vigente en cuanto declara su expresa exclusión respecto a los trabajadores agrarios. Esta falla en la selección del precepto jurídico, que influye decididamente en la decisión final que condena al empleador a abonar al trabajador agrario una indemnización que no le corresponde, vuelve inoficioso todo el análisis que se hace en la sentencia y, por ende, en este recurso sobre si la intimación que en su caso debió cursar el trabajador cumplía o no con los recaudos que aquella ley inaplicable prevé. Entendiendo así que es deber de este Tribunal controlar la correcta aplicación de la ley y de la doctrina legal, propongo, si mis colegas comparten lo expuesto, revocar parcialmente la sentencia por la errónea aplicación de la ley de empleo en la causa, debiéndose rechazar la indemnización que la misma estipula, y que el Tribunal A-quem estimara incorrectamente procedente.
RECURSO DE CASACION-ARBITRARIEDAD NORMATIVA: CONFIGURACION-ERROR IN IUDICANDO
En el caso advierto configurada la arbitrariedad normativa, vicio que se materializa al declararse la procedencia de la indemnización especial fundada en una norma que resulta inaplicable al litigio, pues, como bien lo sostiene el Sr. Procurador, si la relación laboral había sido correctamente encuadrada como trabajo agrario, escoger una regla jurídica que resulta incompatible con aquel régimen por expresa disposición legal – art. 2 Decreto 2726/91 reglamentación de la ley 24013- ocasiona en la sentencia el llamado “error in iudicando”, que se configura cuando el judicante desoye reglas de derecho sustancial destinadas a ser aplicadas al caso.
AGRARIO-INAPLICABILIDAD DE LA LEY NACIONAL DE EMPLEO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE-FALTA DE CUESTIONAMIENTO A LA APLICACIÓN DE LA NORMA: EFECTOS
Este Cuerpo, en autos: “Corte Nº 38/01- “Díaz, Rosa Gladis c/Suc. Sara Correa de Tassart s/Beneficios Laborales”, resolvió declarar la inaplicabilidad de la ley de empleo y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones emergentes de ellas, en una causa que encuadraba -como en este caso- dentro del régimen jurídico del trabajo agrario. No fue impedimento en aquel precedente y no lo será en este caso la falta de cuestionamiento de la ley de empleo, pues carece de toda lógica apoyar el decisorio en aquel argumento ante el claro texto de la norma que, controvertida o no, es derecho vigente en cuanto declara su expresa exclusión respecto a los trabajadores agrarios.
Recurso de casación - Trabajo Agrario – Ley 24.013 – Inaplicabilidad – Error in iudicando – Arbitrariedad – Revocación parcial de la sentencia.
1) Habiéndose encuadrado la relación laboral como trabajo agrario, el sentenciante ha incurrido en “error in iudicando” -que se configura cuando el judicante desoye reglas de derecho sustancial destinadas a ser aplicadas al caso-, al declarar la procedencia de la indemnización especial fundada en una norma que resulta inaplicable al litigio, configurándose de esta manera la arbitrariedad normativa. 2) El Decreto 2726/91 – reglamentación de la ley 24.013- en su art. 2, establece que, “Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la ley de contrato de trabajo. No será aplicable a los trabajadores comprendidos en el régimen nacional de trabajo agrario, a los trabajadores del servicio doméstico…” 3) En relación a ello, oportuno es recordar que este Cuerpo en autos “Corte Nº 38/01- “Díaz, Rosa Gladis c/Suc. Sara Correa de Tassart s/Beneficios Laborales”, resolvió declarar la inaplicabilidad de la ley de empleo y en consecuencia rechazó las indemnizaciones emergentes de ellas, en una causa que encuadraba como en éste caso dentro del régimen jurídico del trabajo agrario. No fue impedimento en aquel precedente y no lo será en este caso, la falta de cuestionamiento de la ley de empleo, pues carece de toda lógica apoyar el decisorio en aquel argumento, ello ante el claro texto de la norma, que controvertida o no, es derecho vigente en cuanto declara su expresa exclusión respecto a los trabajadores agrarios. 4) Por todo lo expuesto, se hace lugar al recurso de casación, revocándose parcialmente la sentencia por la errónea aplicación de la ley de empleo en la causa, y, por ende, rechazándose la indemnización que la misma estipula, y que el Tribunal A-quem, estimara incorrectamente procedente.