Sentencia N° 10/11
autos Corte Nº 44/10 “JAIMEZ, Julio César c/ Municipalidad de la Ciudad de San Fdo. del V. de Catamarca- s/ Accidente de Trabajo- s/ RECURSO DE CASACION”
Actor: JAIMEZ, Julio César
Demandado: Municipalidad de la Ciudad de San Fdo. del V. de Catamarca
Sobre: Accidente de Trabajo- s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2011-09-20
Texto de la Sentencia
Sumarios
ACCIDENTE DE TRABAJO-INDEMNIZACION FUNDADA EN EL DERECHO CIVIL-RECHAZO DE LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA-RECURSO DE APELACION-ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR LA SEGUNDA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION-RELACION DE CAUSALIDAD O CONCAUSALIDAD ENTRE LA MINUSVALÍA DEL TARABAJADOR Y EL ACCIDENTE DE TRABAJO-CUESTION DE HECHO Y PRUEBA-LA IRREVISABILIDAD EN CASACION COMO REGLA-EXCEPCION-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA:REQUSITOS-DENUNCIA Y PRUEBA DEL VICIO ALEGADO-TRATAMIENTO DEL AGRAVIO
La parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que, por unanimidad, revoca el fallo de Primera Instancia y hace lugar a la demanda. En la especie se pretende el cobro de indemnización por el daño en la salud del actor, atribuido a las tareas que desarrollaba para la demandada, actividad que le trajo aparejada una minusvalía permanente del 43,5% de V.T.O. según pericia médica adjuntada. Si bien este punto no constituye el único agravio del recurrente, es primordial su esclarecimiento, ya que de la conclusión a que se arribe en el mismo, depende el tratamiento de las otras críticas formuladas al fallo. En esa inteligencia voy partir por recordar que: “Establecer la relación de causalidad o concausalidad entre la minusvalía del trabajador y el accidente de trabajo constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de la instancia ordinaria e insusceptible de revisión salvo absurdo” (Sup. Corte Bs As 20/2/90- Miranda Gustavo D. V. Alpesca S.A.) DJBA 1382060-. El recurrente funda el recurso en la causal de arbitrariedad, por lo que viene justo destacar que: “Si bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos y las pruebas aportadas al juicio son ajenas, como regla, a esta vía, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer, en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (CS, 24/4/86, Rep. ED, t. 20-B, p. 1231). Corresponde analizar si el discurso impugnaticio es lo suficientemente convincente como para conmover los argumentos explicados por la Alzada en torno al vínculo causal existente entre la actividad que desarrollaba el actor para la empresa y el daño que padece, pues si bien la denuncia de arbitrariedad nos permite el ingreso al área probatoria, ella no cubre las meras discrepancias del apelante con el criterio de selección y apreciación de las pruebas.
ACCIDENTE DE TRABAJO-HERNIA DISCAL-INDEMNIZACION FUNDADA EN EL DERECHO CIVIL-RECHAZO DE LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA- RECURSO DE APELACION-ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR LA SEGUNDA INSTANCIA- RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA: FUNDAMENTO - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION; INEXISTENCIA DE PRUEBA SOBRE EL NEXO CAUSAL ENTRE LA PATOLOGÍA DEL TRABAJADOR Y LA TAREA DESARROLLADA -
La parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que, por unanimidad, revoca el fallo de Primera Instancia y hace lugar a la demanda. El razonamiento de la Alzada para justificar la existencia del nexo causal parte sosteniendo que: “…si de la pericia misma se desprende que la intervención quirúrgica fue necesaria por la afección- hernia de disco- es evidente que la incapacidad no proviene de esta operación, proviene de la dolencia que llevó a la operación quirúrgica, pues de lo contrario nos encontraríamos en otro tipo de pleito.”. En este contexto, en el fallo se interpreta que la pericia médica está indicando que el origen de la incapacidad no es la operación, sino la dolencia que obligó a la misma y encuentra acreditado el nexo causal, teniendo en cuenta que el actor estaba sano cuando ingresó, que la demandada reconoce tácitamente que el actor realizó otras actividades pero no las atribuye al deber de colaboración sino a su propia responsabilidad, que los testigos señalan que era chofer y que todos los camioneros tienen hernia de disco dado al estado de los camiones. Siendo éste el razonamiento de la Alzada, debo encontrar razón al quejoso pues, expuesto de este modo el mismo, sobrepasa el límite del razonamiento prudente y lógico, el que muchas veces hemos referido y admitido que puede llegar a ser discutible, compartible o no, pero que debe ser coherente. Explico mi apreciación. Comparto que la intervención quirúrgica es por la hernia de disco y que ciertamente el actor padece este daño y que ingresó en óptimas condiciones en el año 1980. Pero luego, en su historial laboral de aproximadamente 20 años, desde que ingresa a la fecha que el actor señala como un hecho puntual en que comienza el desenlace de su patología, no surge de la planilla de asistencia licencia por razones de salud relacionada con esta dolencia. Luego, ese día indicado, cuyas circunstancias detalla, no se observa corroborado por ningún elemento probatorio y, a mayor precisión, ese día figura, en las planillas obrantes en la causa, con licencia y no por razones de salud. Tampoco advierto, como lo hace la Alzada, que esta patología se haya ido gestando por la actividad de recoger las bolsas de residuos en las que hace hincapié el actor. No hay pruebas que lo vinculen con el levantamiento y traslado de las bolsas de residuo, cuando su función era de chofer. El hecho de que al ser tareas concatenadas, pudo haberlas realizado, es una simple conjetura que no tiene respaldo, más aún, si imaginariamente nos trasladamos a esta situación, cabe preguntarse si conducía o recogía los bultos con residuos. Pues si bien son tareas concatenadas, no son simultáneamente realizables por la misma persona. Los dos testigos hablan de que el actor era chofer del camión recolector de residuos y que ahora es encargado de personal. También afirman que todos los choferes tienen hernia de disco y que parte de ello es por el estado de los camiones. Esto es una generalidad, a la que los Sres. Sentenciantes tienden a dar mayor preponderancia cuando pierde virtualidad la tarea de acarreo de bolsas de residuos. Pero lo cierto es que no hay otro elemento que refuerce esta afirmación de que los camiones están en mal estado y que, a su vez, ello sea lo que provocó la incapacidad. Cabe reflexionar que no todas las personas que ingresan a trabajar con buena salud mantienen el mismo estado a los 20 años de antigüedad, la circunstancia de que se haya encontrado apto el trabajador a su ingreso y que luego apareciera una dolencia de ningún modo implica que ésta sea consecuencia de la tarea desempeñada. La causa puede ser o no ser la actividad laboral, pero no siempre es la actividad, que es lo que en este caso no se encuentra acreditada. También estimo que no necesariamente la patología del actor se debe a su tarea de chofer, no todos los choferes de camiones tienen hernia de disco, ni todos los que tienen hernia de disco son choferes. La enfermedad puede ser producto de diversos factores. En el caso del actor, no encuentro justificado el motivo que le ocasionó la patología y mucho menos que ello tenga vinculación directa con la tarea que realizaba como para poder responsabilizar a la patronal. Repárese que el informe médico confirma la dolencia, pero no indica la vinculación de la misma con los servicios prestados para el principal. Si bien son posibilidades, aprecio que, en autos, la orfandad probatoria no logra acreditar la existencia de un nexo adecuado de causalidad entre la lesión que padece y el hecho cuya responsabilidad se le imputa al empleador, extremo que la ley requiere para hacerlo acreedor de una indemnización. Así, considero que la conclusión de los juzgadores se apoya en afirmaciones que no encuentran respaldo en las circunstancias fácticas obrantes en la causa y se revela, de este modo, como un pronunciamiento fundado en meras y propias conjeturas de sus autores. Conforme a todo lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso y revocar el fallo, correspondiendo rechazar la demanda por no encontrarse acreditado en autos el nexo causal entre la lesión que padece el actor y la actividad laboral que prestaba para el empleador, extremo que la ley exige para hacerse acreedor de la pretendida indemnización.
ACCIDENTE DE TRABAJO-HERNIA DISCAL-INDEMNIZACION FUNDADA EN EL DERECHO CIVIL-RECHAZO DE LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA- RECURSO DE APELACION-ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR LA SEGUNDA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA: FUNDAMENTO-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION-INEXISTENCIA DE PRUEBA SOBRE EL NEXO CAUSAL ENTRE LA PATOLOGÍA DEL TRABAJADOR Y LA TAREA DESARROLLADA -CONFESIÓN FICTA: INTERPETACION;ALCANCES
La parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que, por unanimidad, revoca el fallo de Primera Instancia y hace lugar a la demanda. Descartada la enfermedad profesional y ya sea que la situación se encuadre en accidente de trabajo o enfermedad accidente, el actor debe probar que la actividad laboral que prestó para la demandada fue la causante de la incapacidad física que padece. En autos, la orfandad probatoria no logra acreditar la existencia de un nexo adecuado de causalidad entre la lesión que padece el actor y el hecho cuya responsabilidad se le imputa al empleador, extremo que la ley requiere para hacerlo acreedor de una indemnización. Así, considero que la conclusión de los juzgadores se apoya en afirmaciones que no encuentran respaldo en las circunstancias fácticas obrantes en la causa y se revela de este modo como un pronunciamiento fundado en meras y propias conjeturas de sus autores. En nada cambia esta realidad la confesión ficta en la que pone énfasis el fallo. En esa línea de pensamiento, contrariamente a lo que ocurre con la confesión expresa, la ficta no reviste el carácter de plena prueba, debe ser meritada junto con los demás elementos probatorios de la causa y solo asume eficacia probatoria en el supuesto en que se encuentre avalada por otros medios de prueba. En el caso en estudio, las pruebas rendidas y analizadas dejan sin sustento el reconocimiento tácito aludido. Conforme a lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso y revocar el fallo, correspondiendo rechazar la demanda por no encontrarse acreditado en autos el nexo causal entre la lesión que padece el actor y la actividad laboral que prestaba para el empleador, extremo que la ley exige para hacerse acreedor de la pretendida indemnización.
DERECHO PROCESAL - CONFESIÓN FICTA: EFICACIA PROBATORIA; ALCANCES
La jurisprudencia tiene dicho que: "...la prueba confesional ficta, por sí sola sin otros elementos probatorios independientes que la confirmen o avalen, no es suficiente para probar hechos o circunstancias controvertidos..." y que la misma:"...carece de eficacia por sí sola, debiendo apreciarse con el resto del contexto de la prueba producida".