Sentencia N° 15/13
DIAZ, Gerardo Antonio c/ ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Hacienda y Finanzas) -s/Acción de Amparo por Mora
Actor: DIAZ, Gerardo Antonio
Demandado: ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Hacienda y Finanzas)
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE
Materia: Sentencia Contencioso Definitiva
Fecha: 2013-07-08
Texto de la Sentencia
Sumarios
JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-AMPARO POR MORA;OBJETO:IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley N° 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-RECLAMO ADMINISTRATIVO-RECURSO DE RECONSIDERACIÓN-PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION -INTIMACIÓN A LA ADMINISTRACION-CONTESTACIÓN DEL INFORME-MORA OBJETIVA-PRONTO DESPACHO JUDICIAL-PLAZO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN RESUELVA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El actor, mediante apoderado, promueve acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Estado Provincial, a fin de que se ordene pronunciarse sobre el Recurso de Reconsideración (Expte. L. “D” Nº 3012) interpuesto con fecha 26 de Enero de 2012, en contra del Decreto Acuerdo Nº 216 de fecha 20 de Enero de 2012. En cuanto a los hechos, en lo que aquí atañe manifiesta que fue notificado del Decreto recurrido con fecha 26 de Enero de 2012 y ese mismo día presentó ante el Ministro de Hacienda y Finanzas Recurso de Reconsideración. Posteriormente, con fecha 19 de junio presentó Pronto Despacho y con fecha 06 de diciembre reiteró su reclamo sin que hasta la fecha obtuviera respuesta. Previa vista al Ministerio Público, se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Estado Provincial -Ministerio de Hacienda y Finanzas- y conforme al Art. 10 de la Ley 4795 modificada por Ley 4850 se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo Cuerpo Legal. La Administración requerida contesta el informe, y manifiesta que el expediente administrativo Letra D Nº 3012/12, se encuentra actualmente en la Secretaría de la Gobernación para la suscripción del decreto pertinente por parte de Ejecutivo Provincial, siendo éste el último paso administrativo pendiente. Ahora bien, conforme a las consideraciones efectuadas, frente a la presentación del accionante, en busca de respuesta expresa al planteo recursivo y las respuestas brindadas por la administración, que si bien puede considerarse entendible el tiempo que lleva el trámite procesal administrativo a cumplir, agravado por el cúmulo de tareas de las reparticiones intervinientes, lo cierto es que hay plazos legales que la administración debe respetar y los mismos se encuentran vencidos, en consecuencia sin esfuerzo se advierte la mora objetiva que justifica la procedencia de la acción instaurada. En virtud de ello considero corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, el Ejecutivo Provincial resuelva el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto por el actor con fecha 26 de Enero de 2012, bajo los apercibimientos de ley -Art. 13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2 y 10 y concordantes de la Ley N° 4795.