Sentencia N° 12/12
autos Corte Nº 54/11 “FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION”
Actor: FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle
Demandado: ESTADO PROVINCIAL
Sobre: Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2012-10-22
Texto de la Sentencia
Sumarios
RECURSO DE CASACION-ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO-RESOLUCIÓN QUE NO CAUSA ESTADO-NUEVO ANALISIS DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-AUSENCIA DE CRÍTICA A LOS FUNDAMENTOS ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO-
Planteada la pretensión revisora, me dispongo a emprender la labor, principiando por examinar en primer lugar el escrito recursivo a fin de determinar si esta pieza procesal cumple con los postulados que la ley de rito exige para su admisibilidad, la que, no obstante haber sido declarada no tiene efectos de causar estado. Con ese fin, oportuno es evocar que “Para que el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la función que le asigna el Art. 279 del CPBA el impugnante debe hacerse cargo, entre otras cosas, de las razones dadas por el Tribunal sentenciante; y no cumple ese requisito aquel cuyos fundamentos se apartan de la línea argumental de la sentencia, omitiendo con ello impugnar razones que son de por sí decisivas (SCBs. As., 30/4/85, JA, t. 1985-IV, p. 134) y, además también siempre se dice que “es insuficiente el recurso que omite referirse a las argumentaciones que fundamentan el fallo apelado, porque así quedan incólumes y sustentan el pronunciamiento, las conclusiones no impugnadas (SCBs. As., 1/7/75, ED, t. 64, p. 392). Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto, por improcedente.
DAÑOS Y PERJUICIOS-CONDENA AL ESTADO PROVINCIAL-CASO ATIPICO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION RESARCITORIA-FALTA DE PERCEPCION DE LA INDEMINIZACION PREVIA-APODERAMIENTO ARBITRARIO E INCONSTITUCIONAL-EXCEPCION A LA REGLA DEL DAÑO PROBADO:FUNDAMENTO- INDISPONIBILIDAD DEL BIEN EXPROPIADO- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA-PRINCIPIO DE EQUIDAD-RECURSO DE CASACION:IMPROCEDENCIA- INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-AUSENCIA DE CRÍTICA A LOS FUNDAMENTOS ACUMULATIVOS Y ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO
En el caso, la actora reclama indemnización por el daño y perjuicio producido por la indisponibilidad de su propiedad expropiada durante el período comprendido entre los años 1972 a 1997 y que culmina con una retrocesión. En la primera instancia se rechaza la demanda por entender el A quo que no se encuentra probado el daño. La actora apela y la Cámara por mayoría resuelve revocar el fallo y hacer lugar a la demanda condenando, al Estado Provincial a pagar la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) a valores actuales, más el interés de la Tasa Pasiva desde que la sentencia quede firme hasta su efectivo pago. En contra de dicha sentencia la parte demandada promueve recurso de casación. Los magistrados integrantes de la mayoría para así decidir, parten de la premisa que el presente es un caso atípico, que se separa de los casos estándar en relación a la necesidad de que los daños deben ser probados, para que proceda la acción resarcitoria. Que ello, en razón de que durante el período que duró la expropiación, los expropiados, no percibieron la justa retribución que impone la ley, por lo tanto, al no habérseles permitido gozar de ese beneficio durante ese tiempo hasta que procedió la retrocesión, el apoderamiento, fue arbitrario e inconstitucional. Que esto marca una diferencia, que hace que en este caso, se lo exima de probar el daño, el que se cristaliza en la indisponibilidad del bien y con fundamento en el derecho de la inviolabilidad de la propiedad de raigambre constitucional y el principio de equidad, le corresponde al reclamante la indemnización por el tiempo que estuvo sin el dominio efectivo del bien. El recurrente reprocha que el daño no ha sido probado, que el daño no probado no existe para el derecho y que no puede considerarse como existencia del daño la sola indisponibilidad del bien con fundamento en la equidad. De la lectura del memorial, llanamente se percibe una total ausencia de crítica a esenciales fundamentos del fallo, ello por cuanto se observa que el discurso se aparta de la estructura argumental de la sentencia al eludir la plataforma fáctica de la que parten los jueces de la mayoría. El recurrente, desgasta todo su esfuerzo en señalar que el daño no se encuentra probado, pero, omite rebatir las razones de los sentenciantes por el que justifican y califican al caso como atípico, los motivos por las que merece un tratamiento diferente y, que de no darse las circunstancias referidas, no correspondería una valoración distinta. En este sentido, el impugnante ignora el argumento de la indemnización no percibida por el actor, durante el tiempo en que estuvo la propiedad en poder del Estado y que es donde pone la nota el fallo constituyendo en núcleo central en que se funda, con respaldo en la inviolabilidad de la propiedad y en el principio de equidad. Como se aprecia, no se desvirtúa la realidad de estos extremos fácticos enunciados, y tampoco se objeta por qué no obstante ello, el daño debió igualmente probarse. En el pronunciamiento claramente se exponen las circunstancias que tornan al caso en juzgamiento diferente a las típicas acciones de daños y perjuicio y que en razón de ello le imparten un tratamiento disímil. Estos fundamentos en los que el fallo afianza sus conclusiones permanecen incólumes y dan sustento al decisorio. Dichos fundamentos son los denominados acumulativos y “Cuando los fundamentos del fallo han sido expuestos acumulativamente y no complementariamente, resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que deja enhiesto uno de ellos y torna carente de virtualidad el tratamiento de las impugnaciones formuladas a los demás (SCBs. As., 8/10/85, JA, t. 1986-IV, p. 864). Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto, por improcedente.
DAÑOS Y PERJUICIOS-DETERMINACION DEL MONTO DE LA CONDENA-RECURSO DE CASACION:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS- AUSENCIA DE CRÍTICA A LOS FUNDAMENTOS ACUMULATIVOS Y ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO-RECHAZO DE AGRAVIOS SOBRE MERAS CONSECUENCIAS DEL RAZOMAMIENTO JUDICIAL FIRME-FACULTADES DE LOS JUECES DE GRADO PARA FIJAR EL MONTO INDEMNIZATORIO-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD
Resulta inoperante la protesta fundada en la arbitrariedad en relación a la determinación del monto de la condena. Pues siendo insuficiente el recurso que omite impugnar la premisa lógica de la que parte el juzgador, los agravios que expresa, respecto de cuestiones que son mera consecuencias de dicho razonamiento resultan inabordables al permanecer firme éste. No obstante ser claro ello, cabe precisar que el ordenamiento procesal confiere a los magistrados la atribución para fijar el importe de la indemnización, aunque no resulte de la prueba, si el perjuicio mismo es real e inequívoco. En el caso en estudio, dada a la situación acontecida, no se percata un ejercicio abusivo de la aplicación de este resorte jurisdiccional por parte de los magistrados. Importa insistir los magistrados gozan de esa facultad de fijar prudencialmente el monto del daño, cuando no surge suficientemente probado y sin necesidad de que se lo deba justificar. Ello por sí solo, no es arbitrario y es lo único que en el recurso se reprocha toda vez que nada dice por qué otro motivo se considera abusivo, ni siquiera, que es abusivo por ser excesivo el monto. Cuestión que además, amerita tener presente que “La cuantificación de las reparaciones debidas constituye una tarea propia de los jueces de las instancias de mérito, y sólo puede ser objeto de revisión ante la Corte cuando se pone en evidencia que aquella es el resultado de un razonamiento absurdo” (SCBA, 3/5/2000, “Nuñez, Jorge Daniel c/ Empresa de Transporte Martín Güemes y otros s/ Daños y Perjuicios”, en DJBA 158, 217) y que valga reiterar, en la especie no se demuestra. Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto, por improcedente.
RECURSO DE CASACION:LÍMITES-CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y DEL RECURSO-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-FALTA DE IMPUGNACION A TODOS Y CADA UNO DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO-OBSTÁCULO A LA COMPETENCIA REVISORA DE LA CORTE DE JUSTICIA-EFECTOS DE LA DECLARACION DE IMPROCEDENCIA POR DEFECTOS FORMALES DEL RECURSO-IMPOSIBILIDAD DE TRATAR EL FONDO DE LA CUESTION RESUELTA EN EL FALLO IMPUGNADO
Afirma Morello que: “de mediar un déficit en la fundamentación del recurso, esto es, que no se bastara a sí mismo, la queja cae en insuficiencia y será imposible que la Corte pueda establecer, mediante un juicio de valor, si existe o no la infracción que se alega, y los riesgo de esta carga son aun mayores desde que, por una lado, basta que se haya omitido la impugnación a una sola de las motivaciones que sustentan el fallo recurrido, como para desestimar el recurso por insuficiente, pues al dejar de referirse a tales motivaciones en las que también se apoya el fallo y lo mantiene, las conclusiones no impugnadas no pueden ser revisadas por la Corte”. Que de ello deviene, que lo señalado en relación a la insuficiencia de la impugnación bajo examen, me priva de poder ejercer un juicio de valor acerca del acierto del fallo atacado, toda vez que la atribución revisora de este Tribunal de Casación está circunscripta a lo dicho en la sentencia y en el recurso. En esa inteligencia “permanecen firmes en la instancia extraordinaria las conclusiones de la alzada que no hubieran sido impugnadas en el recurso de inaplicabilidad de ley (SCBs. A.., 21/9/84, JA, t. 1985-III), ante ello, no está demás dejar en claro que, “cuando la Suprema Corte rechaza un recurso que adolece de deficiencias técnicas, no significa necesariamente que comparta la solución del fallo, sino tan sólo que está impedida de conocer los fundamentos del decisorio en razón de resultar irrevisable en casación por defecto formal de la queja” (CSBs. As., 18/2/86, ED, t. 119, p.349). Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto, por improcedente.