Sentencia N° 18/10
autos Corte Nº66/09 “RODRIGUEZ, Roberto - c/ CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S.A.C.I.F. - s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN”
Actor: RODRIGUEZ, Roberto
Demandado: CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S.A.C.I.F.
Sobre: Beneficios Laborales - CASACIÓN
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2010-10-20
Texto de la Sentencia
Sumarios
RECURSO DE CASACION-ERRÓNEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY: IMPROCEDENCIA-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS - VALORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL ILICITA: INEXISTENCIA-FUNDAMENTO
En los presentes autos, la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº13/09 dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación que confirma por unanimidad el pronunciamiento de Primera Instancia. El recurrente funda el recurso en la causal de errónea aplicación e interpretación de la ley sosteniendo que la infracción se produce al haber dado validez a prueba documental ilícita que fue subrepticiamente apropiada por el actor y presentada en juicio y/o prueba apócrifa. A partir de ciertas falencias que el escrito recursivo exterioriza, no considero configuradas las causales invocadas por el recurrente. En esa inteligencia advierto que los reproches que el memorial recursivo exhibe son prácticamente una reiteración de los expresados en las instancias anteriores. A su vez, la crítica no se hace cargo de las verdaderas razones dadas por el Tribunal; de este modo se aparta de la línea argumental del fallo y omite impugnar motivaciones que son de por si decisivas. En ese orden se observa que en relación a la causal invocada, las normas citadas como vulneradas trasladan al insistente planteo de la valoración de la prueba ilícita. A tal fin, el recurrente se limita a transcribir párrafos aislados de dispositivos legales, pero prescinde de toda explicación razonada del error que imputa al Tribunal, toda vez que los argumentos no se confrontan debidamente con el precepto supuestamente mal aplicado. La queja puntualmente radica en la incorporación y valoración de prueba ilícita. Al respecto, me permito señalar que se encuentra, prácticamente en todo el proceso, plasmada la opinión coincidente y que oportunamente, tanto los representantes del Ministerio Público Fiscal como los Juzgadores han dado en torno a la prueba documental aludida y nominada por el recurrente como ilícita. Este juicio unánime, proclamado en la sentencia impugnada, sostiene, primero, que no hay elementos, más que los dichos del recurrente, que acrediten que la documental referida sea portadora de ese calificativo; luego el pronunciamiento establece que la documental valorada no encuadra en la correspondencia epistolar y los papeles privados que protege el Art.18 de la CN., porque estos documentos son escritos dirigidos al actor o producidos por éste, por ende no rige el principio de inviolabilidad que establece el Art. 18 de la CN. Ante este panorama, claramente se aprecia que, más allá de que lo expuesto por el recurrente pudiera ser cierto, en lo atinente al concepto de prueba ilícita, no logra con su discurso quebrantar el argumento del fallo en cuanto no indica elementos que acrediten la ilicitud meramente alegada y tampoco demuestra, puntualmente, que dicha documental encuadre en los referidos por el Art. 18 de la CN. Tampoco el recurrente indica, como el fallo lo expresa, cuál es el perjuicio que le causa su valoración, o como cambiaría el resultado de la causa en caso de ser excluida, en tanto cabe advertir que la documental en cuestión es una prueba más, que integra todo el paquete probatorio seleccionado y valorado por los jueces de grado en uso de sus facultades privativas, para fundamentar el decisorio. Por todo lo expuesto y compartiendo el dictamen del Sr. Procurador General de la Corte, el que hago propio y doy por reproducido, concluyo que en el fallo recurrido no se encuentra configurada la causal invocada, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado.
RECURSO DE CASACION-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION; INEXISTENCIA-VALORACION DE PRUEBA ILICITA: INEXISTENCIA, FUNDAMENTO- CONFIGURACION DE INJURIA LABORAL-CUESTION DE HECHO Y PRUEBA IRREVISABLE EN CASACION-MERA DISCREPANCIA CON EL CRITERIO DEL JUZGADOR-RECHAZO DEL RECURSO
En los presentes autos, la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº13/09 dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación que confirma por unanimidad el pronunciamiento de Primera Instancia. El recurrente funda el recurso en la causal de arbitrariedad, alegando que la sentencia tiene un evidente fundamento "contra legem", que no es una derivación razonada del derecho con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, que también es arbitraria porque se fundamenta en una transcripción fragmentaria de lo enseñado por Arazi, sin mencionar las conclusiones específicas del autor que se pronuncia en contra de la ilicitud de prueba documental obtenida al margen de las disposiciones legales y porque quedó demostrado que no se debían diferencias salariales y que el trabajador recibía el pago equivalente a jefe de distribución, o sea que no puede haber injuria si se le estaba pagando conforme a las tareas que desempeñaba, condenándose a pagar una indemnización sin fundamento. Asevera que no puede considerarse injuriosa la falta de denominación en un cargo que no existía al momento de desvincularse el actor de la empresa sin especificar por qué esa circunstancia, que en nada perjudica, es injuriosa. Ante ello y conforme a lo que por arbitrariedad se entiende, tampoco considero que este planteo tenga acogida en esta instancia. Sabido es que el absurdo no es otra cosa que el vicio lógico del razonamiento, o la desinterpretación material de alguna prueba, lo que solo ocurre cuando la operación intelectual cumplida por el juzgador, lejos de ser coherente, lo lleva a premisas o conclusiones palmariamente contradictorias entre sí. Desde esta óptica, no surge que el hecho de haberse omitido la conclusión aludida tergiverse el concepto de prueba ilícita que sostiene el autor y que es prácticamente unánime en doctrina. Como puede apreciarse, no surge que en el fallo se ignore lo que es, o cuándo es una prueba ilícita, sino que, en este caso, no se la considera ilícita por no estar comprobada la ilegitimidad de la documental. Tampoco resulta atendible el agravio referido a que, rechazada la diferencia salarial, la injuria queda sostenida solo en la falta de reconocimiento de la categoría de la real labor que prestaba el actor, no siendo en tal caso lo suficientemente grave para configurar un despido indirecto. Cabe advertir que, por un lado, la injuria quedó configurada no solo por la falta de reconocimiento de funciones sino también por la no restitución de las funciones habituales, efectivamente detentadas y abonadas. Ello textualmente se afirma en el dictamen de la Fiscal de Cámara y el fallo se remite a dicha pieza procesal y la da por reproducida. Frente a ello el recurrente nada dice. Por otra parte, si los motivos que constituyeron una injuria resultan suficientes para desencadenar el despido indirecto, es una pura cuestión de hecho y prueba que pertenece a la órbita exclusiva de los jueces de la causa y si bien el principio cede ante el absurdo, el vicio no se observa manifiesto, pues mas allá de que se comparta o no el argumento brindado por los magistrados, éste no excede el marco de lo razonable. Vale recordar que no alcanzan a invalidar el fallo impugnado alegaciones que no van mas allá de exhibir un criterio discrepante con el de los juzgadores, con el que puede o no concordarse, pero insuficiente para alcanzar el excepcional resultado de la casación. Por todo lo expuesto y compartiendo el dictamen del Sr. Procurador General de la Corte, el que hago propio y doy por reproducido, concluyo que en el fallo recurrido no se encuentra configurada la causal invocada, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado.