Sentencia N° 06/19
autos Corte Nº 092/2018 "PARTIDOS POLITICOS (UNIÓN CIVICA RADICAL, MOVILIZACIÓN, PRO, ARI, NEO) c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad"
Actor: PARTIDOS POLITICOS (UNIÓN CIVICA RADICAL, MOVILIZACIÓN, PRO, ARI, NEO)
Demandado: ESTADO PROVINCIAL
Sobre: Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2019-01-30
Texto de la Sentencia
Sumarios
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA DE TRIBUNALES EN FERIA
Hechos. Que, comparece la parte actora integrada por los Sres Presidentes de la Unión Cívica Radical; Propuesta Republicana (PRO); Partido Movilización; Coalición CívicaAfirmación para una República Igualitaria (ARI); Partido Fe y Liliana Mabel Nadín en el carácter de apoderada de Nuevo Espacio de Opinión (NEO), y promueve acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra del Estado Provincial. A fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5582, que suspende por el término de 120 días la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley Provincial Nº 5437, a partir de su publicación, es decir, la suspensión de las PASO a partir del 18/12/2018. Señala la existencia de un estado de incertidumbre, pues existe la posibilidad de que, ante la suspensión dispuesta por la Ley 5437, ya vencidos los plazos para convocar a las PASO, la Sra. Gobernadora fije fecha para celebrar elecciones provinciales para el mes de marzo de 2019, y a su vez haga extensivo a los municipios los efectos de esta ley conforme su art. 2. Ello, según indica, genera un perjuicio a los partidos políticos en su derecho a realizar. Peticiona medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo se abstenga de convocar elecciones para cargos electivos provinciales para el mes de marzo. Ofrece prueba documental y hace reserva del caso federal.- Sumario. ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA DE TRIBUNALES EN FERIA Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitado a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- Que las fechas señaladas por la actora justifican la habilitación de feria judicial a los fines del tratamiento de la medida cautelar pretendida.- Que, para ello, resulta indispensable en primer lugar determinar la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad planteada en contra de la Ley 5582. - De lo expuesto surge que la controversia versa sobre normas de derecho público local, por ello y en conformidad a lo previsto en los arts. 203, inc.2º y 204 de la Constitución Provincial, doctrina legal de esta Corte de Justicia y jurisprudencia de Tribunales de análoga jerarquía corresponde declarar su jurisdicción y competencia para entender en autos.-
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA DE TRIBUNALES EN FERIA - MEDIDA CAUTELAR
Que este Tribunal entiende, respecto a la medida cautelar solicitada por la actora, y siguiendo la doctrina uniforme de esta Corte en sus diferentes integraciones, que fuera expresada en numerosos y reiterados precedentes, según la cual la procedencia de las medidas cautelares contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela en su caso, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público, circunstancias que no se encuentran acreditadas en los presentes autos, por lo que corresponde el rechazo de su pretensión. (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; Nº 92/99; Nº 95/00, Nº 234/00, Nº 229/16 entre muchas otras). -