Sentencia N° 03/10
autos Corte Nº 032/2009: “ESTEINOU, Marta Susana del Valle c/ PODER EJECUTIVO - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”
Actor: ESTEINOU, Marta Susana del Valle
Demandado: PODER EJECUTIVO
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Contencioso Definitiva
Fecha: 2010-03-15
Texto de la Sentencia
Sumarios
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: FINALIDAD; ALCANCE
Constituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal sobre la naturaleza de la acción que se ventila, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, es decir, se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento administrativo mantenga vigencia. Conforme se desprende de los hechos narrados en el memorial de demanda, que encuadran en las previsiones contenidas en el Art.2 de la Ley 4795, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante los requerimientos del administrado, señalando asimismo que el artículo mencionado establece una perspectiva amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, extendiéndola tanto a los actos resolutorios cuanto a los de mero trámite, y tiene por objeto impulsar la actividad del funcionario administrativo ante su inacción. Constituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal sobre la naturaleza de la acción que se ventila que se requiere que se configure el estado objetivo de mora, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, siempre que el procedimiento administrativo mantenga vigencia.
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: OBJETO; REQUISITOS
El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado. En tal sentido, este Alto Cuerpo, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que el amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que tramite, cuya naturaleza jurídica la ubica dentro del campo protector del Art.43 de la Constitución Nacional y forma parte de la garantía instrumental de dicho artículo. Ello se conecta con el derecho subjetivo de peticionar a las autoridades, consagrado por el Art.14 de la C.N., el que se complementa con el Art.33 de dicho plexo legal. Así la administración no tiene la facultad de mantenerse en silencio ante la petición del administrado, sino que, por el contrario, está sometida al deber de pronunciarse, de allí que el amparo por mora no tenga plazo de caducidad, y sea expedito, es decir sin condicionamientos y rápido.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- PASIVIDAD ADMINISTRATIVA-TECNICAS A FAVOR DEL ADMINISTRADO- SILENCIO ADMINISTRATIVO- QUEJA- AMPARO POR MORA- VIAS ALTERNATIVAS NO EXCLUYENTES
No obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, técnicas destinadas a combatir la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado. En autos, el administrado ha optado, luego de oponer pronto despacho por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, por deducir el amparo por mora de la Administración, al no resolverse su pedido, solicitando el pronto despacho al Tribunal.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION: EFECTOS-OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA
En autos, el administrado ha optado, luego de oponer pronto despacho por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, por deducir el amparo por mora de la Administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. Si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del silencio administrativo, en tanto la primera procura un acto expreso y por el segundo el particular trata de desentenderse de un procedimiento administrativo, empero ello es una opción exclusiva que tiene el interesado ante su derecho a que se resuelva frente al deber de la administración. Sentado ello, cabe aclarar que el hecho de haberse presentado pronto despacho no libera a la administración de la obligación de dar respuesta expresa, manteniendo intacto el interesado su derecho de reclamar el dictado del acto expreso.
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA
Atento a las constancias de autos, el administrado en esta causa no ha optado por asignarle sentido al silencio administrativo para agotar la vía que le habilite la instancia jurisdiccional mediante la articulación de las acciones contencioso administrativas, sino que ha optado por otro procedimiento que le brinda el ordenamiento jurídico, la acción de amparo por mora de la administración, que reviste características perfectamente diferenciadas.
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: PROCEDENCIA
En el caso, corresponde resolver si existe la mora invocada por el actor, conforme con las actuaciones acompañadas y si resulta de ellas la existencia o no del presupuesto fáctico que prevé el Art.2º de la Ley Provincial Nº4795. En esta tarea, se desprende de lo analizado que, si bien el trámite administrativo no se ha encontrado paralizado en la Dirección que ha sido objeto de la requisitoria, ésta ha encaminado el tratamiento a través de un informe que se adjunta, y remitido las actuaciones a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, sin que a la fecha medie decisión alguna sobre el planteo efectuado por la accionante en su reclamo administrativo. En virtud de ello debe tenerse por configurada la situación objetiva de demora administrativa, toda vez que se evidencia que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Administración se expida acerca de lo peticionado por la accionante, por lo que corresponde hacer lugar a la acción entablada y, en consecuencia, ordenarse pronto despacho judicial para que en el plazo de treinta (30) días, bajo los apercibimientos de ley, el Poder Ejecutivo Provincial se expida sobre el planteo articulado mediante el reclamo administrativo impetrado, respecto al cese de los descuentos que se aplican a sus haberes, basados en los topes establecidos a través de los Decretos Nº1220/05 y Nº1751/05, instrumentos que cuestiona en dicha instancia administrativa. Con costas a la accionada, Art. 14 de la Ley 4795.-