Sentencia N° 13/19
autos Corte N° 044/2018: "RODRIGUEZ, Gloria Luz c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa"
Actor: RODRIGUEZ, Gloria Luz
Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2019-02-13
Texto de la Sentencia
Sumarios
ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DECRETO MUNICIPAL QUE DISPONE CESANTIA. COMPETENCIA.
Hechos: Gloria Luz Rodríguez, interpone sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Solicitando se declare la nulidad del Decreto CET y D Nº 075/18, de fecha 16/Mar/18, emitido por el Intendente Municipal, notificado el 22/Mar/18 que aplica la sanción de cesantía prevista en el Art. 7, inc. a) y f), del Estatuto del Docente de la Municipalidad de Valle Viejo, Decreto 258/14, Ordenanza Nº 1044 y sus modificatorias. Asimismo solicita medida cautelar tendiente a que se ordene el reingreso a su puesto de trabajo. Sumarios: Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo y se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia lo que determina la competencia del Tribunal para entender en autos, conforme Art.204 de la Constitución Provincial y Art.1 del Código Contencioso Administrativo.-
ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DECRETO MUNICIPAL QUE DISPONE CESANTIA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL. PREPARACION DE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
El administrado acredita que el Decreto CET y D Nº 075/18, le fue notificado el 22/Mar/18, posterior a ello, interpuso recurso de reconsideración con fecha 10/Abr/18, la Municipalidad de Valle Viejo, guardó silencio y no se expedió sobre el mismo. Transcurridos los 90 días del art. 118 del CPA, tiene por denegado tácitamente el recurso de reconsideración interpuesto, obteniendo la decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia. Con fecha 21/Ago/18, (fs.332), interpone recursos contenciosos, dentro del plazo de 20 días prescripto en el Art.7 del CCA, por lo que corresponde tener por agotada la vía administrativa y declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos de los Arts. 3, 5, 7, 10, 13 y 16 del CCA.-
ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DECRETO MUNICIPAL QUE DISPONE CESANTIA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL. PREPARACION DE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. MEDIDA CAUTELAR. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
En cuanto a la petición de medida cautelar efectuada por el actor, de reingreso a su puesto de trabajo, conforme a la pacifica jurisprudencia de este Tribunal, en sus diferentes integraciones, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restricto en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- Se resolvió declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos y No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.-