Sentencia N° 22/19
autos Corte Nº 072/2018 "HORACIO CATALAN SRL c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo",
Actor: HORACIO CATALAN SRL
Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción Contencioso Administrativo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2019-02-26
Texto de la Sentencia
Sumarios
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: El día 29/oct/2018, comparece la parte actora empresa HORACIO CATALAN S.R.L., a través de sus socios gerentes Sres. Horacio Catalán y Mariana Catalán, e interpone sendas acciones contencioso administrativo y excepción de incumplimiento de contrato en contra de la Provincia de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la Disposición DPOC Nº 21 de fecha 19/ene/2018, Disposición DPOC Nº 71 del 08/mar/2018, de la Resolución Ministerial OP Nº 197 de fecha 17/may/2018, y del Decreto OP Nº 1129 de fecha 20/sep/2018, actos dictados en Expte. Letra “D” 26455/17 y la suspensión de los efectos de los actos administrativos mencionados. Se ordena vista al Ministerio Público a fin de que se pronuncie acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal y de la suspensión solicitada, cuyo dictamen es afirmativo, señalando no obstante la imposibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad con la documentación acompañada por la actora. Sumarios: Conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 del CCA, , se exige la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. Avocados a su control se advierte que el administrado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos impuestos por el código de rito. En efecto, la actividad administrativa desplegada por la parte interesada, da cuenta de que no instó la revisión jurisdiccional de los actos administrativos impugnados en tiempo oportuno.
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA.
Conforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de recepción que hace plena fe (fs. 32), luce extemporánea, por haber excedido el plazo previsto en la norma, en consecuencia, el acto administrativo ha quedado firme y consentido, por ende, ha pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa. En conclusión, insatisfecho dicho presupuesto procesal, inexorablemente conduce a declarar inadmisible la demanda por articulación extemporánea de la acción, por carecer el Tribunal de competencia -iuris dictio- para entender en la presente causa.-