Sentencia N° 175/16
Autos Corte Nº 103/2016: "BARRIONUEVO, Carlos Raúl; ORTÍZ, Franco Matías y otros c/ MUNICIPALIDAD DE RECREO - INTENDENTE MUNICIPAL DE RECREO - s/ Amparo"
Actor: BARRIONUEVO, Carlos Raúl; ORTÍZ, Franco Matías y otros
Demandado: MUNICIPALIDAD DE RECREO - INTENDENTE MUNICIPAL DE RECREO
Sobre: Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2016-09-09
Texto de la Sentencia
Sumarios
ACCIÓN DE AMPARO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA (Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998)- CUESTIÓN QUE IMPLICA MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INTRÍNSECOS DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS AMPARISTAS- PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN.
Por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde declarar la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en autos, y dado que el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos a los amparistas por nuestro ordenamiento constitucional, encontrándose satisfechos además los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, corresponde que se admita la procedencia formal de la acción.
ACCIÓN DE AMPARO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- MEDIDA CAUTELAR- CRITERIO RESTRICTIVO DE ADMISIÓN- AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN PARA OTORGARLA- BREVEDAD DE LOS PLAZOS EN EL AMPARO- RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacifica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; Nº 92/99; 95/00, 234/00, entre muchas otras), por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público y en el caso, analizadas las constancias de autos, la justificación en la fundamentación de la medida por parte del accionante de los requisitos propios de la tutela impetrada, no alcanzan a justificar las razones de orden público que justificarían su otorgamiento en este fuero contenciosoadministrativo y la irreparabilidad del daño, omisión que este Tribunal no se encuentra habilitado para remediarla o inferirla ex officio, por constituir carga del interesado exponerlos en forma clara y precisa.-