Sentencia N° 47/19
autos Corte Nº 005/2019 "FERNANDEZ, Cristian Marcelo c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo"
Actor: FERNANDEZ, Cristian Marcelo
Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2019-04-09
Texto de la Sentencia
Sumarios
AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE
Hechos: Sr. Cristian Marcelo Fernández, interpone acción de amparo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persigue se deje sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo OP Nº 322/18 -de fecha 17/Set/18, que dispone la instrucción de sumario administrativo al agente, que reviste en planta permanente Categoría 19, la suspensión sin limite de tiempo y retención de haberes. Y se condene a la accionada a efectivizar su reincorporación al trabajo atento al arbitrario accionar en el marco de las actuaciones administrativas y se declare la caducidad del sumario por vencimiento de los plazos.- Sumarios: Que por imperio de expresas normas constitucionales - Art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia de este tribunal y posterior reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998-, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia del Tribunal para entender en autos.
AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA
Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, …………se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista, mediante la alegación de los hechos y aportación de las pruebas pertinentes, demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.
AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL Y DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. SUSPENSION SINE DIE
Que, respecto al primer agravio debe señalarse que del análisis fáctico y jurídico de las disposiciones contenidas en el instrumento citado, se evidencia que como investigación de una supuesta actividad resultante de la conducta atribuida al administrado- conforme dan cuenta las actuaciones glosadas al expediente, se emite el instrumento cuestionado que dispone la apertura de la instrucción sumarial. Al respecto se impone la aclaración, de que la Resolución objeto de impugnación constituye lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado como “acto preparatorio” -o de mera administración, en palabras de Dromi-, siendo en principio irrecurrible tanto en sede administrativa como en sede judicial, ya que el acto administrativo propiamente dicho será el que dicte en definitiva la autoridad administrativa de última instancia resolviendo la cuestión disciplinaria objeto de investigación. Afirmación que se corrobora al analizar la impugnación de parte que finca en el extremo de criticar el desarrollo del procedimiento administrativo, al que reputa de caduco lo que puede y/o debe ser oído y resuelto en la propia sede administrativa. Con costas, conforme Art.17 de la Ley 4642.-
AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL Y DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. SUSPENSION SINE DIE
Ahora bien, y en orden a que el acto en crisis se escinde perfectamente en dos artículos como se ha señalado, se impone el examen del segundo agravio de parte, en tanto se refiere a “la suspensión sine die de haberes a partir del 03/Set/18”, con las consecuencias que ello trae aparejado. De lo que resulta, que hasta tanto la administración no decida culminar con el sumario, mantiene al agente sujeto a una severa sanción patrimonial, que debe reputarse como la ha sostenido este Cuerpo en numerosos precedentes calificándola de “lesión continua”. Alejando la legitimidad de la actividad reglada de la Administración para tornarla arbitrariamente discrecional con clara afección de los derechos del administrado. En consecuencia, la potestad correccional como prerrogativa de la administración, así descripta se patentiza con el grado de certeza requerido por los Arts.1 y 6 de la Ley de Amparo, a los fines de determinar, en este juicio de admisibilidad de la acción, su colisión con normas constitucionales que justifican la apertura de este proceso de excepción, rápido y expedito, donde la lesión denunciada debe surgir de manera clara y ostensible. Que conforme a lo expuesto, normas legales citadas y doctrina legal sentada por este Tribunal, se impone declarar la procedencia formal de la acción de amparo deducida, con el alcance explicitado.-