Sentencia N° 48/19
autos Corte N° 093/2018 "DEPETRIS, Eduardo Alfonso c/ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración"
Actor: DEPETRIS, Eduardo Alfonso
Demandado: DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2019-04-09
Texto de la Sentencia
Sumarios
AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA
Hechos: Eduardo A. Depetris promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante junto a 15 vecinos más en gestión administrativa presentada ante la demandada con fecha día 24/01/2017 que dio origen al Expte. Nº PC 00505 D- 17 en el que se refleja que la causa lleva 679 días de trámite sin resolver el planteo efectuado. Que ante el constante silencio de la administración se presentaron dos pronto despacho con fechas 12/04/2018 y 30/08/2018 (fs. 04/05 y vta.), sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (27/12/2018). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba y plantea reserva de solicitar astreintes en caso de incumplimiento de manda judicial.- Sumarios: Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.
AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA.
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo BayEdición 3, pag. 120).- El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.-
AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA. LEGITIMACION PASIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.-
AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA.
En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial-, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través de la reiteración de su reclamo, de un nuevo reclamo o de la promoción de la acción de amparo por mora. Asimismo, vencido el plazo del art.165 CP, mantiene el derecho a considerar denegado tácitamente su reclamo.- En la vía recursiva la normativa opta por una ficción legal de presumir que ha operado la denegatoria del recurso por silencio, es decir, rige el art.118 de la Ley Nº 3559 con las alternativas que establece dicha previsión normativa.-
AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" .COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA. LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO
De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por la amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es decir, se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.-