Sentencia N° 58/19
autos Corte Nº 014/2019 "MOYA, Maria Virginia c/ MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración"
Actor: MOYA, Maria Virginia
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2019-05-13
Texto de la Sentencia
Sumarios
AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN. COMPETENCIA DE LA CORTE.
Hechos: María Virginia Moya promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa reclamo en representación de su hija fallecida- que dio origen al Expte. Nº C 7488/17 según constancia adjunta a fs. 13/16. Que ante el silencio de la administración presentó pronto despacho con fecha 08/ago/2017 (fs. 17) y que en febrero del año 2018 adjuntó -como le fuera requerido por la oficina de Asuntos jurídicos- sentencia de declaratoria de herederos. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba y solicita se fijen astreintes en caso de incumplimiento de mandato judicial, con costas.- Sumario: Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
AMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.-
AMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA ADMISIBILIDAD FORMAL. ESTADO DE MORA OBJETIVA.
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por la amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es decir, se trata de una petición en procedimiento administrativo vigente, con lo que se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.-