Sentencia N° 15/08
en Expte. Corte Nº 27/07 Dr. Figueroa Vicario, Carlos Miguel –s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 2 del Tribunal Electoral – Provincia de Catamarca- de fecha 15/03/07 en autos Nº 06/2007 –Carlos M. Figueroa Vicario –Apoderado F. Justicialista por la Dignidad s/ Apertura de urnas y Escrutinio con sobres y votos –Tinogasta - RECURSO EXTRAORDINARIO
Actor: F. Justicialista por la Dignidad
Demandado: Tribunal Electoral
Sobre: Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 2 del Tribunal Electoral – Provincia de Catamarca- de fecha 15/03/07 en autos Nº 06/2007 –Carlos M. Figueroa Vicario –Apoderado F. Justicialista por la Dignidad s/ Apertura de urnas y Escrutinio con sobres y votos –Tinogasta - RECURSO EXTRAORDINARIO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2008-03-10
Texto de la Sentencia
Sumarios
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-ACORDADA DE LA CSJN Nº 4/2007: REQUISITOS; INCUMPLIMIENTO: EFECTOS-ACTUACIONES INOFICIOSAS
Contra la sentencia dictada por este Tribunal que desestimó el recurso de casación precedente por resultar formalmente inadmisible, se deduce recurso extraordinario federal. Sostiene el recurrente que dicha resolución es arbitraria por apartarse de las normas electorales vigentes, revistiendo la cuestión gravedad institucional. La CSJN dictó la Acordada Nº4/2007, estableciendo los requisitos relativos a la presentación del memorial de agravios para admitir al recurso extraordinario federal, de cumplimiento ineludible, y cuya inobservancia conduce a declarar a las actuaciones como inoficiosas, como lo establece el art. 11 de dicha Acordada. En el caso, no se cumplen los requisitos previstos en la Acordada de referencia-el escrito excede los 26 renglones-art. 1º-carece de carátula-art. 2º- y lo previsto por el art. 3º incs. a), b),c),d) y e). En consecuencia, y en uso de las facultades delegadas por la CSJN a los jueces y tribunales en dicha reglamentación, corresponde declarar inoficiosas las presentes actuaciones por no haber satisfecho los recaudos para la presentación del recurso extraordinario.