Sentencia N° 15/08

en Expte. Corte Nº 27/07 Dr. Figueroa Vicario, Carlos Miguel –s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 2 del Tribunal Electoral – Provincia de Catamarca- de fecha 15/03/07 en autos Nº 06/2007 –Carlos M. Figueroa Vicario –Apoderado F. Justicialista por la Dignidad s/ Apertura de urnas y Escrutinio con sobres y votos –Tinogasta - RECURSO EXTRAORDINARIO

Actor: F. Justicialista por la Dignidad

Demandado: Tribunal Electoral

Sobre: Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 2 del Tribunal Electoral – Provincia de Catamarca- de fecha 15/03/07 en autos Nº 06/2007 –Carlos M. Figueroa Vicario –Apoderado F. Justicialista por la Dignidad s/ Apertura de urnas y Escrutinio con sobres y votos –Tinogasta - RECURSO EXTRAORDINARIO

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2008-03-10

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince.- San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Marzo de 2.008.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 54/07 “en Expte. Corte Nº 27/07 Dr. Figueroa Vicario, Carlos Miguel –s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 2 del Tribunal Electoral – Provincia de Catamarca- de fecha 15/03/07 en autos Nº 06/2007 –Carlos M. Figueroa Vicario –Apoderado F. Justicialista por la Dignidad s/ Apertura de urnas y Escrutinio con sobres y votos –Tinogasta - RECURSO EXTRAORDINARIO”, Y CONSIDERANDO: Que se interpone recurso extraordinario federal en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en el recurso de casación precedente, que se desestimó por inadmisibilidad formal. El recurrente sostiene que la resolución es arbitraria por apartamiento de las normas electorales vigentes y que la cuestión reviste gravedad institucional. Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria solicitando su rechazo por improcedencia formal y por inexistencia de gravedad institucional, entre otros ítems. A fs. 19/20 y vlta. obra el dictamen del Sr. Procurador General que aconseja el rechazo del recurso. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 4/2007 estableciendo los requisitos relativos a la presentación del memorial de agravios del recurso, de cumplimiento ineludible, cuya inobservancia conlleva a declarar las actuaciones inoficiosas, conforme lo establece el Art. 11 de la misma. Que el recurso sub examine no observa de los requisitos establecidos en el Art. 1º -excede 26 renglones- , Art. 2º -carece de la carátula- y Art. 3º incumplimiento con los incs. a), b), c), d) y e) de la Acordada de referencia. Que en uso de las facultades delegadas por la CSJN a los jueces y tribunales en dicha reglamentación, corresponde se declare inoficiosas las presentes actuaciones por no haberse satisfecho los recaudos impuestos para la presentación del recurso extraordinario. Por todo ello y conforme lo dispuesto por la Acordada Nº 4/2007 CSJN y oída el Sra. Procurador General Subrogante en su dictamen Nº 10, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Declarar inoficiosa la presentación efectuada por la parte actora a fs. 1/8 y vta. de autos. 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Vice Decano: Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-ACORDADA DE LA CSJN Nº 4/2007: REQUISITOS; INCUMPLIMIENTO: EFECTOS-ACTUACIONES INOFICIOSAS

Contra la sentencia dictada por este Tribunal que desestimó el recurso de casación precedente por resultar formalmente inadmisible, se deduce recurso extraordinario federal. Sostiene el recurrente que dicha resolución es arbitraria por apartarse de las normas electorales vigentes, revistiendo la cuestión gravedad institucional. La CSJN dictó la Acordada Nº4/2007, estableciendo los requisitos relativos a la presentación del memorial de agravios para admitir al recurso extraordinario federal, de cumplimiento ineludible, y cuya inobservancia conduce a declarar a las actuaciones como inoficiosas, como lo establece el art. 11 de dicha Acordada. En el caso, no se cumplen los requisitos previstos en la Acordada de referencia-el escrito excede los 26 renglones-art. 1º-carece de carátula-art. 2º- y lo previsto por el art. 3º incs. a), b),c),d) y e). En consecuencia, y en uso de las facultades delegadas por la CSJN a los jueces y tribunales en dicha reglamentación, corresponde declarar inoficiosas las presentes actuaciones por no haber satisfecho los recaudos para la presentación del recurso extraordinario.

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