Sentencia N° 29/08

SEGURA, Pacífico c/ Sindicato de Luz y Fuerza de Catamarca –s/ Ejecución de Sent.- CASACIÓN

Actor: SEGURA, Pacífico

Demandado: Sindicato de Luz y Fuerza de Catamarca

Sobre: Ejecución de Sent.- CASACIÓN

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2008-05-14

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Mayo de 2008.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 58/07, “SEGURA, Pacífico c/ Sindicato de Luz y Fuerza de Catamarca –s/ Ejecución de Sent.- CASACIÓN”, y CONSIDERANDO: Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un conflicto negativo de competencia suscitado entre las Sras. Fiscales de Cámara para entender en las presentes actuaciones. Que la Sra. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación, Dra. Margarita Niederle de Monti, resolvió devolver los autos, para que sean remitidos a la Fiscal de igual grado y fuero, en razón de haber emitido opinión como fiscal de cámara en el expediente principal, -dictamen que obra a fs. 165/166 de autos-. A fs. 21 la Dra. Elena del Valle Herrera se opone al apartamiento de la funcionaria, por cuanto el dictamen a que alude la Sra. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación, está referido a un tema diferente al que se plantea en esta oportunidad en la vista corrida como procuradora general subrogante, específicamente respecto a que si el proceso de ejecución consta de una sola etapa procesal y por lo tanto correspondería el 50% de la regulación de primera instancia, lo que no fue objeto de opinión de la funcionaria, con anterioridad. Conforme surge de las constancias de autos, el dictamen a que alude la Sra. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación, no guarda relación con la cuestión ahora sometida a dictamen. Conforme a ello y teniendo en cuenta el orden de turno, corresponde hacer lugar a la oposición deducida debiendo continuar entendiendo en los autos la Sra. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la oposición deducida debiendo continuar entendiendo como Procuradora General Surogante la Sra. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación, Dra. Margarita Niederle de Monti. Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dra. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Vice Decano: Dr. Manuel de Jesús HERRERA .- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

PROCESO CIVIL Y COMERCIAL DE SEGUNDA INSTANCIA-APARTAMIENTO DE LA FISCAL DE CAMARA: INCIDENTE DE OPOSICIÓN: PROCEDENCIA-ADELANTO DE OPINIÓN: IMPROCEDENCIA

La Fiscal de Cámara Civil y Comercial decide apartarse en la causa devolviendo los autos para que sean remitidos a la otra Fiscal de igual grado y fuero, en razón de haber emitido opinión en su dictamen como fiscal de Cámara en el expediente principal. La fiscal que recibe los autos se opone al apartamiento de la funcionaria, por cuanto el dictamen al que alude está referido a un tema diferente al que se plantea en esta oportunidad en la vista corrida, donde debe actuar como Procuradora General Subrogante de la Corte de Justicia, debiendo dictaminar sobre una cuestión que no fue objeto de opinión de la funcionaria con anterioridad. De acuerdo a las constancias de la causa, le asiste razón a la incidentista, en la medida en que el dictamen otrora emitido no guarda relación con la cuestión sobre la que ahora se debe opinar, razón por la cual y teniendo en cuenta el orden de turno, corresponde hacer lugar a la oposición deducida, debiendo continuar entendiendo en los autos la Sra. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación.

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