Sentencia N° 02/11
MURUA, Carlos J. c/ BANCO DE CATAMARCA –s/ Beneficios Laborales – CASACION
Actor: MURUA, Carlos J.
Demandado: BANCO DE CATAMARCA
Sobre: Beneficios Laborales – CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2011-02-18
Texto de la Sentencia
Sumarios
RECURSO DE CASACION-INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4070/08-FALTA DE FUNDAMENTACION AUTONOMA-INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO
Se interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada que rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y, en consecuencia, confirma el fallo del juez de grado que desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley 1313 y la demanda promovida en todas sus partes. En el examen del memorial de agravios se advierte que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en el Art. 3) inc. c), por cuanto el capítulo pertinente al relato de los antecedentes de la causa excede el límite establecido de cinco páginas, y ha incurrido en la copia textual de la sentencia impugnada, lo cual está expresamente desestimado; y tampoco al inc. e), puesto que no refuta cada uno de los fundamentos del fallo, relacionado con el motivo invocado en el recurso. El Art. 3 inc. g) de dicha acordada claramente establece que en caso de incumplimiento de los presupuestos formales que debe contener el recurso, se tendrá por inoficiosa la presentación del recurrente. No obstante que lo expresado resulta suficiente para su rechazo, cabe poner de relieve que el incumplimiento del inc. e), relativo al requisito de fundamentación autónoma, consiste en la ausencia de embate frontal a los fundamentos de la sentencia que pretende impugnar. En efecto, la sentencia del tribunal de alzada, que confirma la sentencia del juez de grado y que coincide en general con la apreciación de los hechos y el derecho, ha examinado y resuelto todas las cuestiones planteadas, sin que el recurrente se haga cargo de tales fundamentos, es así que en lo referente al primer agravio- que el instructor y el secretario no eran empleados del banco sino jubilados- la sentencia da razones suficientes por las que considera válido el sumario, sin que el recurrente se haya hecho cargo de las mismas a través de una crítica frontal, habiéndose limitado a efectuar un desarrollo argumental sosteniendo que son de aplicación las normas constitucionales provinciales que establecen la incompatibilidad para el desempeño de jubilados y que en ello radica la arbitrariedad, lo que resulta claramente insuficiente. Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso deducido.
RECURSO DE CASACION-INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4070/08-FALTA DE FUNDAMENTACION AUTONOMA-INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO
Se interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada que rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y, en consecuencia, confirma el fallo del juez de grado que desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley 1313 y la demanda promovida en todas sus partes. No obstante que el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 incisos e),c) y g) de la Acordada 4070/08 resulta suficiente para su rechazo, cabe poner de relieve el incumplimiento del requisito de fundamentación autónoma. En efecto, en el segundo agravio se refiere a que el resultado de la causa penal, que según el recurrente debió influir sobre el trámite administrativo, no se tuvo en cuenta en los fundamentos dados por el fallo, que concluye que el despido corresponde a la imputación de incumplimientos contractuales y no a la imputación de un delito por lo que se trata de sistemas de responsabilidad distintos y que a más de ello, si bien la justicia penal dictó el sobreseimiento, ello no significa que el hecho no haya ocurrido, por lo que dicha decisión no puede influir en el ámbito de la responsabilidad laboral. Tales fundamentos no fueron objeto de embate por el recurrente, no demostró en qué consiste la arbitrariedad, pues omite refutar adecuadamente todos y cada uno de los fundamentos vertidos a través de una crítica concreta, circunstanciada y prolija de los argumentos esenciales del fallo, deviniendo en consecuencia en un discurso que solo contiene una crítica que no va mas allá de una mera discrepancia subjetiva. Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso deducido.
RECURSO DE CASACION- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: INEXISTENCIA- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO
En el caso, a la luz del discurso recursivo no se advierte en la sentencia de grado la existencia de arbitrariedad, pues el razonamiento del tribunal no es incoherente ni contiene premisas insostenible ni contradictorias entre sí, por lo que la operación intelectual cumplida por los magistrados lejos está de llegar al extremo de un intolerable desvío, capaz de habilitar la instancia revisora de este Tribunal de Casación. Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso deducido.