Sentencia N° 15/15
autos, Expte. Corte Nº 03/14, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los Dres. Denett y Clérici, en contra de sentencia Nº 69/13 en relación a la regulación de honorarios establecida en su Punto Nº 5) de Expte. Nº 226/10”
Actor: Dres. Denett y Clérici, en contra de sentencia Nº 69/13
Demandado: -------------
Sobre: RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - regulación de honorario - recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva Penal
Fecha: 2015-05-14
Texto de la Sentencia
Sumarios
CONDENA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES LEVES-REGULACIÓN DE HONORARIOS-LETRADOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y DEL ACTOR CIVIL-RECURSO DE CASACIÓN-OMISIÓN DE INTERESES-SENTENCIA NO DEFINITIVA-VIA DE ACLARATORIA NO INTENTADA-CUESTIÓN RESUELTA EN LA ANTERIOR INSTANCIA
En la sentencia de condena como autor de homicidio culposo agravado y lesiones leves, en la que la demanda civil fue acogida parcialmente en $1.723.500, el Juzgado Correccional de 2º Nominación reguló los honorarios profesionales, en forma conjunta y por la labor desempeñada como representantes legales del querellante particular en la suma de 25 jus y, por la labor desempeñada como representantes técnicos legales de la acción civil impetrada en la suma de $ 258.525. Contra lo resuelto en ese punto de la sentencia, los letrados (en adelante, los recurrentes) interponen este recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados. PRIMER AGRAVIO: La omisión en la sentencia de incluir los intereses en la base para regular los honorarios. Con relación a este agravio el recurrente no demuestra que la resolución apelada clausure la posibilidad de otra discusión sobre el tema. Por ende, que dicha resolución tenga el carácter de definitiva, como condición de admisibilidad del recurso intentado sobre el punto. Sobre la cuestión observo, asimismo, que en oportunidad de conceder este recurso, el tribunal de la anterior instancia sostuvo que, indudablemente, los honorarios están sujetos a la actualización fijada en la sentencia, esto es, conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central y con más un interés del 0,5% nominal mensual hasta la fecha de su efectivo pago. Sin embargo, por no encontrarse reunidas las condiciones previstas en el rito local, no cabe atribuirle a esa declaración los efectos propios de una aclaratoria formal de la sentencia impugnada. La vía de la aclaratoria tampoco fue intentada por el recurrente en el plazo establecido a tal fin en la reglamentación procesal. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por este agravio.
CONDENA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES LEVES-REGULACIÓN DE HONORARIOS-LETRADOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y DEL ACTOR CIVIL-RECURSO DE CASACIÓN-HONORARIOS COMO VENCEDORES EN LA ACCIÓN CIVIL:15% DEL MONTO DEL JUICIO-RESPETO DE LAS PAUTAS DEL ART. 7 DE LA LEY DE ARANCELES PROFESIONALES-FALTA DE REGULACIÓN COMO PROCURADORES-OMISIÓN DE FORMULAR ACLARATORIA-EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
En la sentencia de condena como autor de homicidio culposo agravado y lesiones leves, en la que la demanda civil fue acogida parcialmente en $1.723.500, el Juzgado Correccional de 2º Nominación reguló los honorarios profesionales, en forma conjunta y por la labor desempeñada como representantes legales del querellante particular en la suma de 25 jus y, por la labor desempeñada como representantes técnicos legales de la acción civil impetrada en la suma de $ 258.525. Contra lo resuelto en ese punto de la sentencia, los letrados (en adelante, los recurrentes) interponen este recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados. SEGUNDO AGRAVIO: La inobservancia en la sentencia de las pautas previstas en el art. 7º de la ley de aranceles profesionales. Aunque sobre el tema la sentencia recurrida es definitiva, el agravio no puede ser acogido. Por una parte, debido a que los $258.525 en que les fueron regulados sus honorarios como parte vencedora por la acción civil, que representa el 15% del monto del juicio, se encuentra claramente comprendido en la escala del 11% al 20% que los recurrentes admiten como la establecida en dicha norma para los representantes de la parte vencedora. Por otra parte, por la labor desempeñada en la defensa civil, los honorarios de la parte vencida fueron regulados en $137.880, (el 8% del monto del juicio) esto es, por debajo de lo dispuesto para la parte vencedora. Así las cosas, en tanto ese 15% determinado para los abogados de la vencedora no es inferior al efectivamente discernido con relación a los de la vencida, no demuestran los recurrentes ni resulta evidente la incoherencia sobre el punto atribuida a la sentencia ni el gravamen que los recurrentes denuncian como derivado de ella. Además, el referido art. 7º de la ley de aranceles también establece la escala, del 7% al 17% aplicable a los representantes de la parte vencida y los recurrentes no se hacen cargo de demostrar que la regulación efectuada -8%- no sea acorde con ese porcentual legal, por lo que sus argumentos en esa dirección carecen de fundamento suficiente y deben ser rechazados. Sobre la falta de regulación de honorarios a los recurrentes en su condición de procuradores de la actora vencedora, opino que una aclaratoria era la vía procesal indicada para superar la omisión denunciada. Sin embargo, ese camino no fue intentado y esa discrecional abstención de los ahora recurrentes revela como tardío el agravio por falta de resolución judicial sobre el tema; toda vez que, en tanto jurídicamente válida, con esa preterida actuación procesal resultaron privados, el tribunal a quo de la posibilidad de expedirse sobre el asunto en cuestión, y este tribunal de resolución que pueda revisar sobre dicho asunto en la función de control de lo resuelto por los tribunales inferiores que tiene asignada por la vía de la casación. Así las cosas, el agravio invocado traduce una reflexión tardía que, por serlo, no es susceptible de ser acogida en esta instancia. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por este agravio.
CONDENA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES LEVES-REGULACIÓN DE HONORARIOS-LETRADOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y DEL ACTOR CIVIL-RECURSO DE CASACIÓN- DIFERENCIA ENTRE LA REGULACIÓN COMO REPRESENTANTES DE LOS QUERELLANTES Y COMO REPRESENTANTES DE LOS ACTORES CIVILES-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
En la sentencia de condena como autor de homicidio culposo agravado y lesiones leves, en la que la demanda civil fue acogida parcialmente en $1.723.500, el Juzgado Correccional de 2º Nominación reguló los honorarios profesionales, en forma conjunta y por la labor desempeñada como representantes legales del querellante particular en la suma de 25 jus y, por la labor desempeñada como representantes técnicos legales de la acción civil impetrada en la suma de $ 258.525. Contra lo resuelto en ese punto de la sentencia, los letrados (en adelante, los recurrentes) interponen este recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados. En cuanto a la diferencia (“abismal”, según los recurrentes) entre la regulación de sus honorarios como representantes de los querellantes y como representantes de los actores civiles, adelanto que el agravio no es de recibo. Es que si bien la invocada significación patrimonial del proceso constituye la base legal indiscutible para la regulación de los honorarios de los representantes legales de las partes por su desempeño profesional referido a la acción civil promovida y resistida, los recurrentes no demuestran que ése sea también el parámetro de ineludible referencia en cuanto a la actuación profesional de contenido estrictamente penal. Tampoco invocan ni precisan actuación alguna en el ejercicio de esa función -ni la sentencia refleja- cuya entidad permita parificarla con la efectividad de la actuación del Ministerio Público Fiscal en el progreso y resultado del proceso penal, ni de relevante influencia en éste. De tal modo, con la mera alegación de haber colaborado activamente con la motorización de la acción y la satisfacción del interés general en la sanción del delito cometido, no demuestran la asimetría intolerable que denuncian entre el modo en que fue ponderada su actuación en una y otra materia. Tampoco demuestran que la manera en que, a los fines de la regulación de honorarios, fue estimada la actuación de los recurrentes con relación a la acción penal contraríe la reglamentación aplicable. Por ello, sobre el tema, el recurso carece de fundamento suficiente y corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por este agravio.
CONDENA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES LEVES-REGULACIÓN DE HONORARIOS-LETRADOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y DEL ACTOR CIVIL-RECURSO DE CASACIÓN-FALTA DE IMPOSICIÓN DEL IVA A LA VENCIDA-RESOLUCIÓN NO DEFINITIVA-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
En la sentencia de condena como autor de homicidio culposo agravado y lesiones leves, en la que la demanda civil fue acogida parcialmente en $1.723.500, el Juzgado Correccional de 2º Nominación reguló los honorarios profesionales, en forma conjunta y por la labor desempeñada como representantes legales del querellante particular en la suma de 25 jus y, por la labor desempeñada como representantes técnicos legales de la acción civil impetrada en la suma de $ 258.525. Contra lo resuelto en ese punto de la sentencia, los letrados (en adelante, los recurrentes) interponen este recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados. TERCER AGRAVIO En cuanto a la omisión en la sentencia de cargar a la parte vencida con el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a los honorarios de la vencedora, opino sobre este punto, que la resolución impugnada no es sentencia definitiva y que, por ende, sobre el tema, el recurso es inadmisible. Así lo considero puesto que, sin perjuicio de lo resuelto por este tribunal (por mayoría) en el precedente invocado por la parte recurrente (sent. Nº 1, dictada el 8 de febrero de 2006 en autos Corte Mº 188/04, “Giménez c/DECa” (Expte. Nº 199/94) s/ Ejecución de Honorarios. Casación), sobre la consideración del impuesto que grava los honorarios profesionales (IVA) como parte de las costas, independientemente de la situación del profesional frente al IVA (responsable inscrito o responsable no inscrito) y de la oportunidad en que esa situación haya sido acreditada, lo decisivo en las presentes es que, a diferencia de lo que acontecía en aquél caso, el tema es susceptible de tratamiento en la etapa de ejecución. Así las cosas, la resolución impugnada no produce los efectos de la cosa juzgada sustancial sobre esa cuestión; por ende, no constituye sentencia definitiva susceptible de reparación por esta vía. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por este agravio. A la segunda cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cippitelli, por lo que, adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma A la segunda cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto. A la tercera cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: A mérito de lo resuelto al tratar la cuestión precedente y atento la votación que antecede, corresponde: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Marcos Denett y la Dra. Fabiana Clérici. II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. III) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). IV) Téngase presente la reserva del caso federal efectuada A la tercera cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro preopinante, por las razones que desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la tercera cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: El señor Ministro Dr. Cippitelli da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Marcos Denett y la Dra. Fabiana Clérici. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal efectuada 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dr. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que la presente sentencia es copia fiel de la original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.