Sentencia N° 02/09
CAMPI, Rafael N. c/ RADOSTA, Gladis - s/ Disoluc. y Liquid. Soc. de Hecho - s/ Rec. Casación
Actor: CAMPI, Rafael N.
Demandado: RADOSTA, Gladis
Sobre: Disoluc. y Liquid. Soc. de Hecho - s/ Rec. Casación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2009-01-15
Texto de la Sentencia
Sumarios
FERIA JUDICIAL-HABILITACION-ASUNTOS URGENTES-CRITERIO DE INTERPRETACION
En materia de habilitación de la feria judicial, rige el principio de la especificidad de competencia, circunscripto a que los judicantes sólo pueden avocarse al conocimiento de asuntos urgentes, debiendo entenderse por tales aquellos que por su propia naturaleza o particularidad requieren de una tutela jurisdiccional impostergable. En tal sentido, se tipifica a los asuntos urgentes como aquellos que se encuentran expuestos a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio.
FERIA JUDICIAL-HABILITACION: PROCEDENCIA; ALCANCE-DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION
En el sub lite, comparecen los actores y el apoderado de la parte demandada solicitando habilitación de feria. Justifican dicha solicitud manifestando que la totalidad de las personas que intervienen como partes en el juicio la suscriben y ponen en conocimiento del Tribunal que ha surgido una circunstancia que torna necesario peticionar la remisión del expediente al Juzgado de origen, a fin de que en dicha instancia pueda solicitarse el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos. Fundan la urgencia del pedido en que las partes intervinientes en el proceso tienen la intención de vender un inmueble de su pertenencia a una firma comercial para la instalación de un supermercado, habiendo suscripto una opción de compra que vence en el mes de enero en curso, para lo cual resulta imprescindible el levantamiento de las inhibiciones. Agregan que es de público y notorio conocimiento, por publicaciones en la prensa local, que recién en las últimas semanas del año anterior la empresa ha concluido los trámites de habilitación municipal para radicarse en esta ciudad, lo que ha determinado la urgencia de concretar la venta y escrituración. Acompañan copia de la opción de compra. Por otra parte, el recurrente, por intermedio de patrocinante, expresa que a los fines de viabilizar la presentación aludida, desiste expresamente del recurso de casación interpuesto, único trámite aún pendiente de resolución y pide que se ordene la remisión de los autos a la instancia que corresponda. De la plataforma fáctica enunciada por las partes en litigio y del expreso desistimiento al recurso de casación formulado por la interesada surge la premura denunciada, ante el plazo cierto a que se encuentra sujeta la opción de compra que se acredita con la fotocopia certificada por escribano publico. En conclusión, corresponde hacer lugar a la solicitud de habilitación de la feria judicial al solo efecto de tener por desistido el recurso de casación deducido y ordenar la remisión de las actuaciones a la instancia de mérito, con conocimiento del Tribunal de Apelaciones previniente. (Del voto de la mayoría).
FERIA JUDICIAL-COMPETENTENCIA DE LOS JUECES EN FERIA-RECUSACION SIN CAUSA: IMPROCEDENCIA
La competencia de feria es de orden público y se caracteriza como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten la recusación sin causa del plantel de magistrados afectados a dicho receso. En el sub lite, uno de los Ministros de la Corte de Justicia en feria ha intervenido como Juez de Cámara en el dictado de la sentencia definitiva con recurso de casación en trámite por ante este Superior Tribunal. Dicho recurso es desistido por la recurrente, razón por la cual nada obsta a que el ministro aludido concurra al dictado de esta sentencia interlocutoria por lo acotado de la materia de que se trata y por la intervención de todos los litigantes en presentación conjunta, en la que admiten la intervención del Tribunal de feria en pleno, sin cuestionamiento alguno.
FERIA JUDICIAL-COMPETENCIA DE LOS JUECES EN FERIA-RECUSACION SIN CAUSA- IMPROCEDENCIA-PREJUZGAMIENTO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO
La competencia de feria es de orden público y se caracteriza como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten la recusación sin causa del plantel de magistrados afectados al periodo de receso. En efecto, en un caso análogo al presente- Expte. Corte Nº 65/08, caratulado “Incidente relacionado con la recusación formulada por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Jorge Silva Molina en contra del Juez de Cámara S.L. Dr. Jorge Álvarez Morales en causa Nº 153/99" la Corte de Justicia Titular tiene dicho, mediante Auto Interlocutorio Nº 57/08, que: “...la emisión de opiniones..., vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su consideración, en modo alguno autorizan la recusación por la causal en examen, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y en el cumplimiento del deber de proveer el planteo sometido a su decisión...”.
FERIA JUDICIAL-HABILITACION: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO
Comparto el punto en el que la mayoría explica de manera clara las condiciones que deben reunir los asuntos para merecer la habilitación del período extraordinario de feria judicial, al estar restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, pero no a la conclusión a que se arriba al comprobar la ausencia, en el sub lite, de tales recaudos. Las partes justifican la urgencia de su pretensión, manifestando que tienen la intención de vender un inmueble de su propiedad a una firma comercial, con la que suscribieran una opción de compra que vence en el mes de enero en curso, resultando imprescindible el levantamiento de las medidas cautelares sobre dicho inmueble. Del cotejo de este escrito con la documental acompañada -copia de comunicación que se efectuara a la posible adquirente, con fecha 19 de Diciembre de 2008, que cuenta con certificación de firma notarial en cuyo segundo párrafo se deja constancia de que la oferta de opción es hasta el día 17 de Febrero de 2009, es decir culminado del período de Feria Judicial-,no surge, en principio, la urgencia necesaria que sirve de fundamento de la pretensión en estudio, ni las razones de inexcusable perentoriedad para que intervenga el tribunal en feria, razón por la cual propicio el rechazo de la solicitud de habilitación de feria. (Del voto del Dr. Bastos en disidencia).