Sentencia N° 147/19

autos Corte Nº 083/2019 "GALLARDO, Fernando Eugenio - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora"

Actor: GALLARDO, Fernando Eugenio

Demandado: ESTADO PROVINCIAL

Sobre: Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2019-11-29

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Siete San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de noviembre de 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 083/2019 "GALLARDO, Fernando Eugenio - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.07/09 comparece la parte actora Sr. Fernando Eugenio Gallardo, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia, mediante Expediente “G 20456/11- s/ Recategorización”, que no ha dado cumplimiento a la continuidad del trámite administrativo efectuado mediante solicitud de fecha 04/Agos/11, reclamando recategorización y cambio de agrupamiento. Con pedido de pronto despacho efectuado el 21/May/19, sin respuesta hasta la fecha. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.11. Obrando a fs.12 proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- 3- Que la Ley 4795 – modificada por la Ley 4850- en sus Arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. - Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Corte, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia. Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 4795- modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de cinco días para que informe los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal. – 3) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

Hechos: Tomás Antonio Lobo, promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Relata que, la motocicleta de su propiedad -conducida por su hijo- fue objeto de secuestro preventivo en un procedimiento tránsito. Que solicitó su restitución pedido que fue rechazado por el Juez de Faltas . Interpuso recurso de apelación, el que también fue denegado. Luego presentó queja, que fuera rechazada en Decreto I.M. Nº 908.Manifiesta que la motocicleta secuestrada es de su exclusiva propiedad y que su devolución no puede quedar sujeta al pago de una multa que recae sobre la persona de su hijo. Indica como vulnerados los arts. 14, 17 y 19 de la CN. Sumario: Que el amparista invoca lesión arbitraria a su derecho de propiedad ante la negación de la administración a devolverle su motocicleta. Que a fs. 7 obra Resolución Nº 8377/2018 del Juzgado Municipal de Faltas Nº 1 , resolviendo declarar responsable al Sr. Lobo Oscar Tomás Wilson, D.N.I. Nº 42.843.942, imponiéndosele la sanción de multa de Treinta y Un Mil Novecientos con 00/100 Ctvos. ($31.900,00) por las infracciones que constan en el Acta de Comprobación Nº 52843 Serie P, más lo que correspondió en concepto de ingreso a corralón y días de estadía, siendo notificado el encartado de la misma con fecha 28/Diciembre/2018.. Que notificado del rechazo al pedido de devolución conforme detalle de copia de cédula de notificación obrante a f. 05 que resuelve: “Estarse a lo dispuesto en el punto segundo de la resolución Nº 8377/2018, la que se encuentra debidamente notificada, firme y consentida…” el amparista deduce recurso de apelación por la negativa a la devolución de su motocicleta, pero nada dice respecto a lo ordenado en la Resolución de mención, dejándola así firme y consentida, en consecuencia, deviene formalmente improcedente la presente acción de amparo que busca se revoque un acto que fue oportunamente consentido.

Hechos: Fernando Eugenio Gallardo, interpone acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa en tramite por ante Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia, mediante Expediente “G 20456/11- s/ Recategorización”, que no ha dado cumplimiento a la continuidad del trámite administrativo efectuado mediante solicitud de fecha 04/Agos/11, reclamando recategorización y cambio de agrupamiento. Con pedido de pronto despacho efectuado el 21/May/19, sin respuesta hasta la fecha. Sumario: Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. – Se ordenó notificar a la administración para proveer el informe respectivo bajo apercibimiento de ley.

Volver