Sentencia N° 05/10

QUIROGA, Horacio Nicolás c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL - s/ Acción de Plena Jurisdicción

Actor: QUIROGA, Horacio Nicolás

Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL

Sobre: Acción de Plena Jurisdicción

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2010-02-23

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de febrero de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 011/06: "QUIROGA, Horacio Nicolás c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL - s/ Acción de Plena Jurisdicción", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: A fs.162 las Dras. Rita Cecilia Fuentes y Liliana Edith Barrientos, apoderadas de la parte demandada, solicitan regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa.- - A fs.20/25 la parte actora promueve Acción de Plena Jurisdicción en contra de la Provincia de Catamarca -Ministerio de Salud y Acción Social-, solicitando se de respuesta a los reclamos que fueran realizados por el actor a fin de que se regularice su carga horaria y se le abonen las horas extras trabajadas como chofer en el Hospital Mínimo de Bañado de Ovanta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.43/47vta., las abogadas del Estado Provincial, contestan demanda y oponen excepción de incompetencia, por no agotamiento adecuado de la vía Administrativa y excepción de prescripción.- A fs.152 y vta., el Estado Provincial, solicita se declare la caducidad de instancia, al haber transcurrido el plazo exigido por la norma para que la parte actora inste el procedimiento.- - A fs.158/159 se dicta Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declara la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora.- - Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, que se traducen en contestación de demanda, prueba rendida en autos, calidad, eficacia, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).- - - - - - - - - - - - Por ello y lo dispuesto por el Art. 6º Incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Rita Cecila Fuentes y Liliana Edith Barrientos, por la labor desarrollada en la presente causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS($1.800).- - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - -

Sumarios

ACCION DE PLENA JURISDICCION- DECLARACION DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA- COSTAS A LA ACTORA-APODERADAS DE LA DEMANDADA-REGULACION DE HONORARIOS-INDETERMINACION PECUNIARIA DEL ASUNTO SOMETIDO A LA JURISDICCION-PAUTAS DE REGULACION-MONTO

En la presente Acción de Plena Jurisdicción dirigida en contra de la Provincia de Catamarca -Ministerio de Salud y Acción Social-,las apoderadas del Estado Provincial, contestan demanda y oponen excepción de incompetencia, por no agotamiento adecuado de la vía Administrativa y excepción de prescripción. Posteriormente, el Estado Provincial solicita se declare la caducidad de instancia, al haber transcurrido el plazo exigido por la norma para que la parte actora inste el procedimiento. Luego, se dicta Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora. Las apoderadas de la parte demandada, solicitan regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa. Al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, que se traducen en contestación de demanda, prueba rendida en autos, calidad, eficacia, extensión y éxito obtenido. Por ello, y conforme a lo dispuesto por el Art. 6º Incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. R.C.F. y L.E.B, por la labor desarrollada en la presente causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800).Notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.

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