Sentencia N° 26/08

LILLJEDAHL, Enrique Ernesto c/ Estado Provincial - Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad

Actor: LILLJEDAHL, Enrique Ernesto

Demandado: Estado Provincial

Sobre: Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2008-04-24

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiseis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Abril de 2008.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 31/06 "LILLJEDAHL, Enrique Ernesto c/ Estado Provincial - Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y CONSIDERANDO: A fs. 68 el Dr. Alberto Mario Soria, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa. A fs. 7/12 y vta. la parte actora promueve acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución de la Provincia de Catamarca . A fs. 58/64 obra Sentencia Definitiva Nº 38/06 dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción autónoma de inconstitucionalidad interpuesta, con costas en el orden causado. Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, en calidad, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956). Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 6º Incs. b) y c) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales, al Dr. Alberto Mario Soria, en su carácter de apoderado, por los trabajos realizados en la causa en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000). 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva y María Cristina Casas Nóblega (Ministros) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia)".

Sumarios

ACCION AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- REGULACION DE HONORARIOS-JUICIOS SIN MONTO-PAUTAS DE REGULACION

En el sub lite se ha dictado Sentencia Definitiva admitiendo la acción autónoma de inconstitucionalidad interpuesta, con costas en el orden causado. Al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, tales como: los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, en calidad, extensión y éxito obtenido (Art. 6 incs.b) y c) de la Ley Nº 3956). En esa inteligencia corresponde regular honorarios al apoderado de la actora por su trabajo en la causa en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000)

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