Sentencia N° 27/15
autos Corte Nº 062/2012 "QUINTEROS, Claudia Adriana - c/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo"
Actor: QUINTEROS, Claudia Adriana
Demandado: ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL -
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2015-03-25
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 062/2012 "QUINTEROS, Claudia Adriana - c/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 05 de abril del año 2013 (conf. fs.129vta.), hasta el presente.-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. 2008 Supletorio-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo. Dres.José Ricardo Cáceres -Presidente- Luis Raúl Cippitelli y Amelia Sesto de Leiva -Ministros- y Elsa Lucrecia Arce - Sec. Contenciosoadministrativa -Corte de Justicia-
Sumarios
Perención de Instancia.
Perención de Instancia. Declaración de Oficio.