Sentencia N° 26/10
SOSA, Jorge Guillermo c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Nulidad y Plena jurisdicción
Actor: SOSA, Jorge Guillermo
Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO
Sobre: Acción de Nulidad y Plena jurisdicción
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2010-03-15
Texto de la Sentencia
Sumarios
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: IMPROCEDENCIA-INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO-ACTO INTERRUPTIVO
Analizadas las constancias de autos, surge que con fecha 15/07/07 el actor interpone demanda, solicitando en el punto IV) del petitorio que se lo exima de adjuntar copias para traslado, conforme lo autoriza el Art.121 del CPCC (74 del CCA). Con fecha 01/10/08 se ordena correr traslado de la demanda; por lo que el apoderado de la parte actora solicita, con fecha 01/04 2009, que se provea respecto a la solicitud articulada en el punto IV) supra mencionado. En consecuencia, con fecha 15/04/2009, se dicta proveído que reza: “… atento las constancias de autos y extensión de la documental acompañada, exímase a la parte actora de la presentación de copias, quedando el expediente en Secretaría para su consulta…”. Por lo tanto, la presentación del escrito de fecha 01/04 2009 por parte del apoderado de la actora, configura un acto interruptivo de la perención, puesto que el mismo es idóneo, conforme al estado de la causa, para cumplir con el fin de hacer progresar el procedimiento. Como consecuencia, no ha trascurrido el plazo previsto en la ley adjetiva según lo dispuesto por el Art.310, 1° parte del CPCC, de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA, por lo que corresponde el rechazo de la petición de caducidad de la instancia, con costas a la parte demandada.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION: ALCANCE-RESOLUCION QUE NO CAUSA ESTADO-VERIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O PLANTEO DE INCOMPETENCIA COMO EXCEPCION PREVIA
Siguiendo la jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sentada en numerosos precedentes, la admisión de la acción en los términos del Art.3 del CCA es “prima facie” y no causa estado, puesto que los verdaderos antecedentes surgen del estudio prolijo y circunstanciado de las actuaciones cumplidas en la causa, y el Tribunal se encuentra habilitado -aún de oficio- para verificar la satisfacción de los presupuestos procesales al resolver en definitiva, o cuando su incompetencia se plantea como excepción de artículo de previo y especial pronunciamiento, como acontece en el sub lite. De allí que, en ejercicio de su jurisdicción, esta Corte debe proceder a tratar la excepción de incompetencia en los términos del Art. 25, inc.1, del CCA y analizar la concurrencia de los requisitos de procedibilidad de la acción.
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA: ALCANCE PARTICULAR-NATURALEZA DE LA RESOLUCION RECURRIDA-FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA-DIFERENCIA CON OTROS ORDENAMIENTOS PROCESALES
En los procesos contencioso administrativos, la excepción de incompetencia es la de uso más frecuente y se le da un alcance particular, permitiendo controvertir, no la competencia del Tribunal -en el sentido atributivo de competencia de otros ordenamientos procesales- sino el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción o de la demanda, ya que, según el código de la materia, solo puede sustentarse “en que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa o en que la demanda ha sido presentada fuera de término”, es decir, que solo puede fundarse en la naturaleza de la solución recurrida y/o en la fecha en que la demanda se presenta.-art. 25, inc.1 del CCA-.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- EXCEPCION DE INCOMPETENCIA: IMPROCEDENCIA-PLANTEO TEMPORANEO DE LA ACCION-OBJETO DE LA DEMANDA-EXCEPCION DE PRESCRIPCION- TRATAMIENTO DIFERIDO AL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
Comparecen las apoderadas de la parte demandada y oponen excepción de incompetencia como artículo de previo y especial pronunciamiento, fundándola en que el Decreto Nº009/04 por el que se dejó sin efecto la designación del actor -como jefe de departamento- no fue impugnado en sede administrativa, encontrándose firme y consentido. Asimismo, en relación a la solicitud de pago del adicional por jerarquía y función por los períodos comprendidos desde el mes de diciembre del año 2003 al 12 de enero de 2004, señalan que el actor interpuso pronto despacho en el año 2004, pretendiendo su impugnación judicial transcurridos más de tres años desde que habilitó competencia, por lo que consideran caducas ambas pretensiones. Ahora bien, el objeto principal de la presente acción contencioso administrativa de nulidad y plena jurisdicción es que se revoque el Decreto Nº095/07, emanado del Departamento Ejecutivo que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, confirmando en todas sus partes el Decreto Nº007/07 que dispone la cesantía del actor, quien pretende, además, su inmediato reintegro y pago de haberes perdidos. Conforme a las constancias obrantes en autos, la acción ha sido deducida en tiempo hábil, dado que el agotamiento de la vía administrativa previa culmina con la notificación de fecha 16/05/2007, interponiéndose la demanda, según cargo de recepción obrante, dentro del plazo previsto en el Art.7 del CCA. En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de incompetencia deducida, sin perjuicio del tratamiento, en su oportuno momento, de las peticiones subsidiarias y de la excepción de prescripción, las que corresponde se tengan presentes para el momento de decidir en definitiva.