Sentencia N° 27/10
BORGOGNO, Cristian Alejandro Eduardo c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad
Actor: BORGOGNO, Cristian Alejandro Eduardo
Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
Sobre: Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2010-03-15
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de marzo de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 81/06: "BORGOGNO, Cristian Alejandro Eduardo c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad”, y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 06 de febrero del año 2007 (conf. Decreto de fs. 20vta.), hasta el presente.
Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.).
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede del año establecido por el dispositivo legal vigente. Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 74 de la Ley Nº 2403; 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.
2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
Sumarios
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CADUCIDAD DE INSTANCIA-DECLARACION DE OFICIO: PROCEDENCIA
Atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede del año establecido por el dispositivo legal vigente.- Arts. 74 de la Ley Nº 2403; 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil.