Sentencia N° 41/20

autos Corte N°055/2013 "CORDOBA NEGUI, José Rubén - c/ ESTADO PROVINCIAL - CÄMARA DE SENADORES DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa"

Actor: CORDOBA NEGUI, José Rubén

Demandado: ESTADO PROVINCIAL - CÄMARA DE SENADORES DE CATAMARCA -

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2020-05-19

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de mayo de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte N°055/2013 "CORDOBA NEGUI, José Rubén - c/ ESTADO PROVINCIAL - CÄMARA DE SENADORES DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa" , traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.766, de estos autos, comparecen las Dras. Ana Gabriela Bracamonte y Rocio Walther, apoderadas de la parte demandada, Estado Provincial, solicitando regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs.42/56, comparece el Dr. José Rubén Cordoba Negui, por derecho propio, interponiendo demanda Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial - Cámara de Senadores de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.135/141vta., las Dras. Ana Gabriela Bracamonte y Rocío Walther, apoderadas del Estado Provincial, contestan demanda.- - - - - - - - - - - - - - A fs. 149vta. se abre la causa a prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - A fs.752/753vta., las apoderadas del Estado Provincial, plantean caducidad de instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.759/760 obra Sentencia Interlocutoria Nº158, de fecha 19 de diciembre de 2019, mediante la cual se resuelve: "1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Costas a la actora.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos, se debe tener presente que el proceso concluyó por Sentencia Interlocutoria Nº158 que declara la caducidad de instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por todo ello y lo dispuesto por los arts.6 inc. b), c), d), e); y 39 de la Ley Nº3956 y Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Ana Gabriela Bracamonte y Roxío Walther en 10 JUS en forma conjunta y proporción de ley.- - - - Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ana Gabriela Bracamonte y Rocío Walther, apoderadas de la parte demandada, por las etapas cumplidas, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos dieciocho mil ochocientos sesenta y siete ($18.867).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver