Sentencia N° 221/16

autos Corte Nº 026/2015: "GORDILLO, Nelly Isabel - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración"

Actor: GORDILLO, Nelly Isabel

Demandado: INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) -

Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2016-11-11

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos veintiuno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de noviembre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 026/2015: "GORDILLO, Nelly Isabel - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.53 de estos autos, el Dr. Javier F. Espinoza, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la presente causa.- A fs.04/07vta., la Sra. Nelly Isabel Gordillo, con el patrocinio letrado del Dr. Javier F. Espinoza, interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) - A fs.29/31, obra Sentencia Definitiva Nº 41 de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, con costas a la demandada.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Javier F. Espinoza por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos Tres Mil ($3.000).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-

Sumarios

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