Sentencia N° 7/16

autos Corte Nº 50/15 – “Estado Provincial en autos Nº 276/07 NORUZI S.A. s/ Pequeño Concurso Preventivo - Hoy Quiebra s/ Extensión de Quiebra - s/ RECURSO DE CASACION”

Actor: NORUZI S.A.

Demandado: -----------------

Sobre: Pequeño Concurso Preventivo - Hoy Quiebra s/ Extensión de Quiebra - s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2016-03-14

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Marzo de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 50/15 – “Estado Provincial en autos Nº 276/07 NORUZI S.A. s/ Pequeño Concurso Preventivo - Hoy Quiebra s/ Extensión de Quiebra - s/ RECURSO DE CASACION”, y CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, de las exigencias que hacen a la oportuna valoración en cuanto al tratamiento de su procedibilidad.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.- 2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.- - Fdo. Dr. José Ricardo CÁCERES –Presidente- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI –Decano- Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL –Vice Decano- Dra. Cristina del Valle SALAS MARTÍNEZ – Secretaria-

Sumarios

Declaración Prima facie de admisibilidad formal del Recurso-art. 292 CPCC.

Declaración Prima facie de admisibilidad formal del Recurso-art. 292 CPCC.

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