Sentencia N° 42/10

USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c/ MUNICIPALIDAD DE RECREO -DPTO. LA PAZ - s/ Acción Contenciosa Administrativa

Actor: USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo

Demandado: MUNICIPALIDAD DE RECREO -DPTO. LA PAZ

Sobre: Acción Contenciosa Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2010-05-22

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de marzo de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 088/2008: “USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c/ MUNICIPALIDAD DE RECREO -DPTO. LA PAZ - s/ Acción Contenciosa Administrativa”, y CONSIDERANDO: Que a fs.63 la parte actora solicita se declare la negligencia en la prueba ofrecida por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda obrante a fs.52 /vta. Señala que, con fecha 23 de abril de 2009, se abrió la causa a prueba por el plazo de treinta días, dentro del cual “las partes deberían producir las pruebas que hubieren ofrecido y que hagan a su derecho”, que la demandada al haber declarado conocer la existencia de tal proveído en la presentación de fecha 18/junio/2009, se ha notificado personalmente y no obrando ninguna diligencia, considera que corresponde tener por desistida la producción de tal prueba. Que por proveído de fs.65, se corre traslado de la petición a la parte demandada, el que es contestado a fs.68/vta., mediante el cual solicita se provea las pruebas oportunamente ofrecidas y el rechazo de la petición de acuse de negligencia. Que a fs.69, se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.-- Que avocado el Tribunal al estudio de los presentes autos, surge que a fs.53 vta. obra proveído, de fecha 23 de abril de 2009,que en su parte pertinente reza: "Habiendo hechos controvertidos, ábrase la presente causa a prueba por TREINTA DIAS, dentro de cuyo lapso las partes producirán las que hubieren ofrecido y hagan a su derecho. Notifíquese personalmente o por cédula". Posteriormente, en el escrito de fecha 18 de junio de 2009, obrante a fs. 61, la parte demandada expresa "oportunamente, es necesario hacer notar al Tribunal, ante el estado de la causa y constancias del expediente a fs.53vta., ha dispuesto, mediante el decreto respectivo, la apertura de la misma a prueba (...)". Que en consecuencia, conforme al estado procesal de la causa, la notificación del proveído ante la manifestación expresa y la inactividad de la parte interesada en la producción de la prueba, sin haber sido instada pese al tiempo transcurrido mediante acto procesal tendiente a urgir para que sean diligenciadas oportunamente, se impone declarar la negligencia de las pruebas testimonial, confesional e informativa ofrecida por la parte demandada. Conforme se resuelve, y al principio objetivo de la derrota corresponde imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida.(Arts. 68 CPCC y 74 CCA). Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la negligencia en la producción de las pruebas testimonial, confesional e informativa oportunamente ofrecida por la parte demandada. 2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida. 3) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).

Sumarios

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-PRUEBA TESTIMONIAL, CONFESIONAL E INFORMATIVA OFRECIDA POR LA DEMANDADA-NEGLIGENCIA EN LA PRODUCCION DE LA PRUEBA: PROCEDENCIA-COSTAS A LA VENCIDA

En el caso, la parte actora solicita se declare la negligencia en la prueba ofrecida por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda. Contestado el traslado por la demandada, se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que se encuentra firme, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento. Avocado el Tribunal al estudio de los presentes autos, surge que, conforme al estado procesal de la causa, la notificación del proveído de apertura a prueba, la manifestación expresa y la inactividad de la parte interesada en la producción, sin haber instado, pese al tiempo transcurrido, mediante acto procesal tendiente a urgir para que sean diligenciadas oportunamente, se impone declarar la negligencia de las pruebas testimonial, confesional e informativa ofrecida por la parte demandada. Conforme se resuelve, y al principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida.(Arts. 68 CPCC y 74 CCA).

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