Sentencia N° 13/20

autos Corte Nº 13/20 “PHOENIX COMERCIALIZADORA S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Incumplimiento Contractual – Daños y Perjuicio s/ CASACION”

Actor: PHOENIX COMERCIALIZADORA S.A.

Demandado: ESTADO PROVINCIAL

Sobre: Incumplimiento Contractual – Daños y Perjuicio s/ CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2020-08-10

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Trece.- San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Agosto de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 13/20 “PHOENIX COMERCIALIZADORA S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Incumplimiento Contractual – Daños y Perjuicio s/ CASACION”, y CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.- 2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.- Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

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