Sentencia N° 22/15

autos Corte Nº 05/15 – “RACCIATTI, Mario Agustín c/ JEREZ, Dante Ciro y JEREZ, Sebastián –s/ Reivindicación y Daños y Perjuicios- s/RECURSO de CASACION”

Actor: RACCIATTI, Mario Agustín

Demandado: JEREZ, Dante Ciro y JEREZ, Sebastián –

Sobre: Reivindicación y Daños y Perjuicios- s/RECURSO de CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2015-03-19

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintidós.- San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Marzo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 05/15 – “RACCIATTI, Mario Agustín c/ JEREZ, Dante Ciro y JEREZ, Sebastián –s/ Reivindicación y Daños y Perjuicios- s/RECURSO de CASACION”, y CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, de las exigencias que hacen a la oportuna valoración en cuanto al tratamiento de su procedibilidad.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.- 2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.- - Fdo. Dr. José Ricardo CÁCERES – Presidente- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI –Decano- Dra. Amelia del Valle SESTO de LEIVA –Vice Decano- Dra. Cristina del Valle SALAS MARTÍNEZ – Secretaria-

Sumarios

Admisibilidad prima Facie del Recurso.

Admisibilidad prima Facie del Recurso.

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