Sentencia N° 26/15
autos, Expte. Corte Nº 25/15, caratulado: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Sr. Defensor Penal Oficial Nº 4 Dr. Vicente Roberto Olmos Morales en causa Expte. Letra “C”, Nº 599/14 caratulada: Coronel, Gualberto Antonio. Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real – Catamarca”.
Actor: Coronel, Gualberto Antonio
Demandado: -------------
Sobre: Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva Penal
Fecha: 2015-07-31
Texto de la Sentencia
Sumarios
DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA-GRAVAMEN IRREPARABLE PARA EL ACUSADO- OBSTÁCULO PARA UN JUICIO RÁPIDO -RETROCESO A ETAPAS YA SUPERADAS DEL PROCESO
La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara de la declaración en Cámara Gesell, como así también el proveído posterior, del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, el Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. Dirige su agravio cuestionando la errónea aplicación de la ley (art. 454 inc. 1º del CPP). Argumenta que la resolución atacada causa al imputado -privado de la libertad-, un agravio irreparable o de imposible reparación ulterior al exponerlo a transitar nuevamente por etapas del proceso ya superadas, impidiéndole así, la obtención de un juicio rápido. Agrega que la resolución que ataca ha vulnerado el interés superior del niño. Luego de examinar los agravios que el recurrente trae a consideración, y teniendo en cuenta lo recientemente resuelto en Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15, en relación al recurso de casación interpuesto por la querellante particular, apoderada de la Sra. A. M. N. T., en contra de la misma resolución, adelanto que el presente embate debe tener acogida favorable en esta instancia. En tal sentido, constato que la defensa del imputado expone similares argumentos a los considerados al dictar esa resolución (S. Nº 25/15). Básicamente, centra como eje principal de su cuestionamiento la falta de demostración por parte del tribunal a quo del efectivo perjuicio sufrido por alguna de las partes. De este modo, el recurrente argumenta que, no habiéndose acreditado cuál es el agravio causado, la declaración de nulidad de los actos de declaración testimonial en Cámara Gesell, del proveído posterior y de la declaración de imputado y demás actos que de ellos dependan, dispuesta por el tribunal a quo, causaría un gravamen irreparable tanto para el acusado, quien tendrá que soportar ser sometido nuevamente a etapas ya superadas del proceso; como para la menor víctima, revictimizándola y vulnerando el interés superior del niño. Sentado ello, y habiéndome ya expedido respecto a ambas cuestiones en la aludida resolución (Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15), me remito en aras a la brevedad, en un todo a lo allí expuesto. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, como consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución cuestionada.
DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA NULIDAD:QUE ESTÉ CONMINADA, QUE RESGUARDE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y PRINCIPIO DEL INTERÉS
La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara de la declaración en Cámara Gesell, como así también el proveído posterior, del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, el Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. Dirige su agravio cuestionando la errónea aplicación de la ley (art. 454 inc. 1º del CPP). Argumenta que la resolución atacada causa al imputado -privado de la libertad-, un agravio irreparable o de imposible reparación ulterior al exponerlo a transitar nuevamente por etapas del proceso ya superadas, impidiéndodddle así, la obtención de un juicio rápido. Agrega que la resolución que ataca ha vulnerado el interés superior del niño. Luego de examinar los agravios que el recurrente trae a consideración, y teniendo en cuenta lo recientemente resuelto en Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15, en relación al recurso de casación interpuesto por la querellante particular, apoderada de la Sra. A. M. N. T., en contra de la misma resolución, adelanto que el presente embate debe tener acogida favorable en esta instancia. Sentado ello, y habiéndome ya expedido respecto a ambas cuestiones en la aludida resolución (Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15), me remito en aras a la brevedad, en un todo a lo allí expuesto. En ese antecedente, se siguió la doctrina sentada por este Tribunal en distintos fallos (S. nº 13, 30/05/2011; S. nº 33, 02/07/2012, entre otros) en donde se dijo que, “para la declaración de nulidad, no sólo es suficiente que esta sanción se encuentre conminada y que resguarde una garantía constitucional, sino que es necesario que con ella se beneficie aquél que lo pretende. Igualmente, ha dicho que ni la insubsanabilidad ni la oficiosidad con que la ley resguarda la situación del imputado en lo que respecta a las nulidades que le atañen en los términos del art. 186 inc. 3º del C.P.P., tienen por objetivo crear a su favor un sistema de nulidades puramente formales, al margen del principio del interés, en virtud del cual una nulidad sólo puede declararse cuando su declaración sea susceptible de beneficiar procesalmente a la parte en cuyo favor se hace. Ello, en razón de que nuestro sistema procesal no admite la declaración de nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo en cuanto lesiona el interés de las partes, para acoger sólo aquella que por su posible efecto corrector, tenga idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquél interés”. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, como consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución cuestionada.
DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA- INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO- DERECHO A NO SER REVICTIMIZADO CON UN NUEVO INTERROGATORIO-DERECHO DEL IMPUTADO A CONTROLAR DE MODO ÚTIL LA PRUEBA FRENTE A LOS DERECHOS DE UNA VÍCTIMA EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD-PRECEDENTES DE LA CORTE LOCAL- FALTA DE ARGUMENTACIÓN POR PARTE DEL A QUO RESPECTO A LA DEMOSTRACIÓN DEL VICIO CONCRETO Y DEL PERJUICIO OCASIONADO TANTO AL IMPUTADO COMO A LA MENOR VÍCTIMA-OBLIGACIONES LEGALES ASUMIDAS POR EL ESTADO ARGENTINO DE PROTEGER AL NIÑO CONTRA TODAS LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUALES
La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara de la declaración en Cámara Gesell, como así también el proveído posterior, del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, el Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. Dirige su agravio cuestionando la errónea aplicación de la ley (art. 454 inc. 1º del CPP). Argumenta que la resolución atacada causa al imputado -privado de la libertad-, un agravio irreparable o de imposible reparación ulterior al exponerlo a transitar nuevamente por etapas del proceso ya superadas, impidiéndodddle así, la obtención de un juicio rápido. Agrega que la resolución que ataca ha vulnerado el interés superior del niño. Luego de examinar los agravios que el recurrente trae a consideración, y teniendo en cuenta lo recientemente resuelto en Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15, en relación al recurso de casación interpuesto por la querellante particular, apoderada de la Sra. A. M. N. T., en contra de la misma resolución, adelanto que el presente embate debe tener acogida favorable en esta instancia. Sentado ello, y habiéndome ya expedido respecto a ambas cuestiones en la aludida resolución (Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15), me remito en aras a la brevedad, en un todo a lo allí expuesto. También allí, y a fin de agotar las cuestiones traídas a estudio, esta Corte se expidió respecto a la interpretación que cabe cuando lo que está en juego es el interés superior del niño, debiendo en tales casos, primar el derecho de ellos a no ser revictimizados con un nuevo interrogatorio. Dicha conclusión, tiene como fundamento que las consecuencias del abuso sexual de menores son de suma gravedad y producen daños físicos, psicológicos y sociales. Y es que, este Tribunal ya se ha expedido respecto a qué alcance corresponde otorgar al derecho del imputado a controlar de modo útil la prueba (art. 14 párrafo 3 inciso “e” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 párrafo 2 inciso “f” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) frente a los derechos de una víctima en condición de vulnerabilidad, pues incumbe al Estado la carga de justificar la limitación que se deba verificar (S. nº 28, 05/10/2011). En idéntica dirección, también se analizó cuál es la interpretación normativa que los administradores de justicia deben efectuar cuando se encuentra en juego el interés superior del niño y de la víctima de violencia de género, en razón de lo establecido en las Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado argentino, las cuales resultan de ineludible cumplimento en el caso bajo examen. Concretamente, la falta de argumentación por parte del a quo respecto a la demostración del vicio concreto y del perjuicio ocasionado tanto al imputado, como a la menor víctima, es lo que impone que los agravios expuestos sean acogidos favorablemente. En razón de ello, voto afirmativamente a la presente cuestión, debiéndose dejar sin efecto la resolución atacada.