Sentencia N° 29/15
autos Expte. Corte Nº 05/15, caratulados: “Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Carlos Laureano Contreras -por la defensa de Paulino Francisco Laime, en contra de la Sentencia Nº 66/14 dictada en Expte. Letra “L” Nº 16/14 –Laime, Paulino Francisco psa. Abuso sexual con acceso carnal agravado (dos hechos) en concurso real con abuso sexual simple agravado contra MRL, etc -Santa María- Catamarca”.
Actor: Laime, Paulino Francisco
Demandado: -------------
Sobre: psa. Abuso sexual con acceso carnal agravado (dos hechos) en concurso real con abuso sexual simple agravado contra MRL, etc
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva Penal
Fecha: 2015-08-12
Texto de la Sentencia
Sumarios
CONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-FALTA DE EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN-TRATAMIENTO DEL RECURSO A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA Y LA DOBLE INSTANCIA
La Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Como primera observación, advierto que el recurrente ha omitido especificar concretamente cuáles son los motivos de casación, previstos en la ley adjetiva (art. 454 del C.P.P.), en los cuáles centra su embate. En efecto, una simple lectura del escrito recursivo permite adelantar que no ha fundado de manera clara y precisa el recurso interpuesto (art. 460 CPP). Sólo se ha limitado a manifestar oposiciones a cuestiones que no fundamenta con precisión o a señalar contradicciones que no encuentran sustento en el análisis integral que del material probatorio ha efectuado el tribunal a quo, y es justamente en razón de ello, que concluyó del modo en que lo hizo. Sin perjuicio de ello, y a fin de garantizar al máximo el derecho de defensa y la doble instancia, ingresaré al tratamiento del presente recurso, puesto que pese a las limitaciones expuestas y a las omisiones señaladas, del tenor del escrito constato que el recurrente cuestiona el fallo, porque aduce que en él se incurrió en errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2º del CPP).
CONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA MENOR-RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTE EL FISCAL DE INSTRUCCIÓN INTENTADA POR LA MENOR-IMPROCEDENCIA-CORROBORACIÓN DE LA DENUNCIA POR PRUEBA FIDEDIGNA:CAREO CON LA MADRE, PRUEBA TESTIMONIAL DE LAS HERMANAS DE LA MENOR (TESTIGOS PRESENCIALES),PRUEBA MÉDICA, ENTRE OTROS
La Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Ingresando al tratamiento de los agravios traídos a estudio, debo decir que no debe ser acogido el cuestionamiento referido a los hechos (Primero, Segundo y Tercero) relacionados con la menor M.R.L. Y es que el recurrente se limita sólo a refutar los mismos manifestado que la víctima negó los supuestos abusos, mas omite señalar por qué considera errado el razonamiento del tribunal a quo al fundamentar su decisión. En efecto, el sentenciante percibió en debate el testimonio de la menor víctima M.R.L, quien en la instancia señalada, cambió la versión de los hechos negando, en tal oportunidad, los abusos padecidos por parte de su progenitor. Ante ello el tribunal, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, autorizó la realización de un careo entre madre e hija. Acto procesal que le permitió concluir al juzgador-por diversas razones expuestas en el fallo atacado-, que la rectificación intentada por M.R.L. en la sala de audiencias no resultó veraz, valorando que en el cambio de versión de la niña había influído la relación familiar y el cariño a su padre. Fundada en prueba que consideró indubitable, para el juzgador, se logró confirmar que la niña fue abusada por su padre, es decir que sí se cometieron los actos abusivos declarados por ella en su testimonio ante el Fiscal de Instrucción, el que fue incorporado a debate y que el mismo resulta verosímil. Refuerzan tales argumentos, no controvertidos por el recurrente, la ponderación efectuada respecto a las actitudes asumidas por M.R.L. durante el transcurso del careo (dubitativa, no miraba a su madre), e incluso durante su testimonio brindado en la Sala de Audiencias, a lo que se suman las demás pruebas colectadas en el proceso y que fueran debidamente consideradas por el a quo. Consecuentemente, el razonamiento del tribunal se integra con lo manifestado por las hermanas de M.R.L., quienes también confirmaron haber sido víctimas de los abusos sexuales por parte de su padre biológico, poniendo de resalto que las niñas fueron testigos presenciales, lo que no es común en los delitos de índole sexual, en algunos de los momentos en que su hermana fue vulnerada sexualmente por el acusado, ubicando a su padre en la situación descripta por M.R.L. en su exposición. En idéntica dirección, complementan la convicción del tribunal el análisis del informe médico realizado a la víctima, el cual constata signos de desfloración de larga data en la región genital; los informes psicológicos en donde se describe el padecimiento sufrido por la niña; así como los testimonios brindados por su madre, y por su novio, lo que deja sin sustento los argumentos defensivos. En efecto, el análisis que antecede despoja de toda duda y acredita la existencia de los hechos (primero, segundo y tercero) en relación a la menor M.R.L. y la participación que el cupo en los mismos al imputado. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.
CONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-IMPRECISIÓN TEMPORAL DE LOS HECHOS-EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
La Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Desde otro ángulo, la defensa pretende tardíamente introducir cuestiones que ha consentido y que no ha cuestionado anteriormente, cual es la denunciada imprecisión temporal en la descripción de los hechos. Estos cuestionamientos no resisten el menor análisis, ya que en cada uno de los tres hechos atribuidos al imputado en relación a su hija M.R.L., se ha fijado el lapso de tiempo aproximado en el que los mismos se llevaron a cabo, sin que la defensa haya demostrado fundadamente la imposibilidad de que su asistido haya cometido los hechos denunciados en las fechas señaladas. En efecto, tal como lo adelantara, estos genéricos cuestionamientos sin un serio y coherente desarrollo argumental, ni la especificación concreta del agravio causado, no logran desestabilizar, en lo más mínimo, las conclusiones alcanzadas por el tribunal. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.
CONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-HORARIO DE TRABAJO DEL IMPUTADO-SUPUESTO ERROR EN LA VALORACIÓN DEL TRIBUNAL-CUESTIÓN NO DEMOSTRADA FEHACIENTEMENTE
La Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Corresponde ahora analizar los embates expuestos respecto a los hechos Segundo y Tercero, relacionados con la menor R.C. de los A. L. Con respecto al primero de los hechos mencionados, el recurrente sostiene que le llama la atención el horario en que se produjo el hecho, argumentando que los días de semana, en ese horario, el acusado se encontraba trabajando. Esta pretensión de desvincular a su defendido del hecho en cuestión, no encuentra apoyo en las probanzas debidamente acreditadas en autos ni en las ponderadas por el tribunal. En efecto, el cúmulo de pruebas valoradas por el a quo, a fin de acreditar la existencia de este hecho y la participación del progenitor de la víctima en el mismo, no logra ser desvirtuado con la endeble y no probada afirmación del recurrente. Y es que, quien recurre, no ha demostrado fehacientemente cuál es el error en la valoración probatoria en el que ha incurrido el tribunal capaz de revertir la conclusión alcanzada, o cuál es la prueba concreta glosada al expediente e incorporada al debate, que el a quo ha omitido de ponderar y que le causa agravio. Razón por la cual, esta simple manifestación sin respaldo probatorio, en modo alguno puede tener acogida favorable en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.
CONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS-IMPRECISIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL ERROR DE LA VALORACIÓN DEL TRIBUNAL- DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA INCORPORADA AL DEBATE CON PLENA ANUENCIA DE LAS PARTES -VALORACIÓN FUNDADA DEL PLEXO PROBATORIO POR EL TRIBUNAL
La Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Refiriéndose ahora al hecho nominado tercero, el casacionista alude que le llama la atención que la menor no se haya levantado ni haya sentido dolor alguno. El recurrente omite especificar concretamente cuál es el error en el que ha incurrido el tribunal con incidencia para revertir su conclusión. Y es que lo manifestado por la defensa carece de sustento y se desmorona si se analiza, como lo hizo el a quo, lo manifestado en debate por la menor víctima, R.C. de los A.L., quien describió la forma y el modo en que su progenitor abusó sexualmente de ella, accediéndola carnalmente en distintas oportunidades, lo cual fue corroborado por el informe médico realizado a la menor en donde consta que presenta desfloración de antigua data; por los distintos informes psicológicos que dan cuenta de la verosimilitud de su testimonio y del daño psicológico causado, manifestando un profundo rechazo y desprecio hacia su padre, a quien no quiere volver a ver; por el testimonio de su madre, y por lo manifestado en debate por sus hermanas, quienes también fueron víctimas de los abusos sexuales por parte de su padre. En efecto, el plexo probatorio examinado por el tribunal echan por tierra las endebles manifestaciones de la defensa. Por otra parte, refiriéndose también al hecho que tiene como víctima a la menor D.T.L., reitera aquí que le llama la atención que ante los abusos la menor no haya atinado a levantarse, o que no haya sentido dolor en esos momentos. El análisis de los fundamentos brindados en el fallo en cuestión desvirtúa las manifestaciones del quejoso. Lo dicho se sustenta en lo referido por la propia víctima, quien en debate relató ante el tribunal los abusos padecidos, los que tuvieron como autor a su padre. En tal sentido, refirió que se solía levantar con dolores de cuerpo, en el pecho; que se despertaba con la ropa levantada, con la remera subida, con dolor en los brazos y en los pechos, que cuando estaba dormida, con el cuerpo relajado, ella no se daba cuenta de lo que pasaba. Esta declaración percibida por el tribunal a quo –inmediación-, encuentra sustento, además, y se condice con lo anteriormente relatado por la víctima (declaración incorporada al debate con plena anuencia de las partes), cuando en lo pertinente refirió: “al despertarme tenía la remera levantada y me dolían los pechos… esto pasaba cuando estábamos en el loteo La Peña…”. Consecuentemente, este agravio ha quedado desvirtuado y tampoco resulta de recibo. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.
CONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA- FALTA DE ACCIÓN DEFENSIVA DE LAS VÍCTIMAS- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO-ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS DISTINTAS PROBANZAS DEBIDAMENTE INCORPORADAS A DEBATE-
La Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. En relación a F.N. del V.L., el recurrente refiriéndose al hecho primero, reitera idénticos argumentos a los vertidos en relación a las otras víctimas, hermanas de F.N. del V.L., en cuanto sostiene que le sorprende la circunstancia de que frente a las acciones de L., no se haya despertado ni tampoco lo haya hecho algún otro miembro de la familia. Una vez más, tales expresiones no encuentran sustento a la luz del análisis integral de las distintas probanzas debidamente incorporadas a debate. Y es que, de lo vertido por la menor constato que, si bien el acusado aprovechaba cuando ellas dormían, aquella aclaró que cuando la tocaba, “una vez lo vio y lo mandó a la (…) y él se enojó y se fue y volvió más tarde y quiso abusar de su hermana que también lo mandó a la (…)”. Enfatizó que su progenitor se enojaba si ellas se despertaban. Asimismo, refirió que cuando su papá la tocaba le daba miedo porque tenía miedo de que su mamá se agarre a pelear con él, que ella con sus hermanas no querían que su mamá se enterara de lo que estaba sucediendo. Ello evidencia que la menor percibía perfectamente lo que le hacía su padre, así como el temor y vergüenza que sentía junto a sus hermanas de que su madre pudiera enterarse de lo que estaba sucediendo. Consecuentemente, este agravio ha quedado desvirtuado y tampoco resulta de recibo. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.
CONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-SUPUESTAS CONTRADICCIONES EN LA DECLARACIÓN DE LA MENOR VÍCTIMA-CORRROBORACIÓN DE LOS HECHOS POR TESTIMONIO DE LAS HERMANAS VÍCTIMAS Y POR DISTINTOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y MÉDICOS PRACTICADOS A LA MENOR Y A LAS OTRAS VÍCTIMAS
La Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. En relación al cuestionamiento referido al hecho nominado segundo (respecto de F.N. del V.L.), constato que, si bien la menor en debate refirió que nunca antes había tenido relaciones con nadie y que dijo que su padre sólo la tocó, ello no se compadece con lo declarado por la niña en la etapa instructoria, en donde puntualmente dijo: hecho nominado primero: “…En el año 2011 cuando vivíamos en el Bº La Chacarita mi papá me hacía cosas feas, me sacaba la ropa, me tocaba en los pechos y abajo en la vagina, eran los sábados o domingos, siempre cuando mi papá estaba borracho, me desvestía y me empezaba a tocar…”, hecho nominado segundo: “…una vez me penetró… pasó antes de que viajáramos a la provincia de Salta…”. De este modo, el tribunal a quo puso de resalto que este relato de la menor se consolida con los testimonios de sus hermanas quienes, si bien no observaron los sucesos, fueron receptoras de lo que su hermana les contó, así R.C. de los A.L: “yo sabía que mi papá también abusaba de mis hermanas” y D.T.L.: “Yo me levantaba a la mañana siguiente y mis hermanas estaban llorando y yo no sabía por qué, mi papá no nos amenazaba porque nosotras no teníamos conciencia de todo esto, porque él hacía como si no hubiera pasado nada, para él era normal…”. En idéntica dirección, ponderó que la verosimilitud del relato de la menor ha quedado plenamente constatado en el informe médico que describe que F.N.L, de 11 años de edad, evidencia signos de desfloración vaginal de antigua data, corroborando que presenta signos de acceso vaginal. De este modo, los argumentos defensivos se desmoronan aún más con el análisis efectuado por el tribunal de los distintos informes psicológicos practicados a F.N. del V.L., en razón de los cuales ha quedado comprobado el padecimiento sufrido por la niña y el estado emocional en el que se encuentra. Y es que, en este tipo de delitos, el testimonio de la víctima resulta nuclear para acreditar los sucesos de índole sexual atribuidos al imputado, y en el caso bajo examen, lo manifestado por las menores víctimas resulta avalado con lo plasmado en los informes psicológicos practicados a cada una de ellas, en donde se constata el daño padecido y cómo las ha afectado, así como los distintos informes médicos que acreditan la existencia de los abusos sexuales con acceso carnal. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.
CONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-SUPUESTAS CONTRADICCIONES EN EL TESTIMONIO DE LAS VÍCTIMAS-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE LA INCIDENCIA DE LAS OBJECIONES A FIN DE REVERTIR LAS CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA- FALTA DE CRÍTICA CONCRETA, DESARROLLADA Y FUNDADA DEL FALLO-RESPETO DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
La Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. En relación a F.N. del V.L., las pretendidas contradicciones que señala el recurrente, constituyen una crítica aislada que no puede prosperar a la luz del análisis integrado, fundado e interrelacionado que de las distintas probanzas ha efectuado el tribunal, lo que le permitió tener por acreditada la existencia de los hechos y la participación que le cupo en los mismos al progenitor de las menores víctimas, L. En el sub examine, ha quedado plenamente acreditada la veracidad de los dichos de las víctimas, los que no sólo se corroboran con los testimonios analizados y con el resto del material probatorio precedentemente examinado sino que, además, este análisis comparativo lógico que corroboran el elevado grado de validez acreditante de las expresiones de las menores no ha logrado desestabilizarse frente al intento defensivo efectuado por el recurrente, el cual se limita a denunciar contradicciones sin señalar ni fundamentar puntualmente cuál es la incidencia que aquellas objeciones tendrían a fin de revertir las conclusiones alcanzadas por el sentenciante. En consecuencia, estimo que debe rechazarse el recurso de casación que impetra el recurrente alegando las supuestas contradicciones, pues tampoco se ha demostrado que el fallo recurrido carezca de fundamentación adecuada o que sea contradictorio, resultando que los planteos del recurrente parten de una lectura parcial de una sentencia que considera desfavorable, careciendo de crítica concreta, desarrollada y fundada del fallo. Concretamente, considero que de la lectura del resolutorio cuestionado se advierte que en él se ha cumplido el requisito de la motivación exigido, no luciendo contradictorio ni insuficiente, resguardándose con ello la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. Por ello, mi respuesta a la segunda cuestión planteada es negativa. Así voto. A la segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: Estimo correcta la solución que da la Sra. Ministro preopinante, por las razones que desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: La señora Ministro Dra. Sesto de Leiva da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes y atento la votación que antecede, estimo que corresponde: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Carlos Laureano Contreras, en su carácter de asistente técnico de Paulino Francisco Laime. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). Así voto. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: En tanto se compadece con las postulaciones precedentes, estoy de acuerdo con la solución propuesta por la Sra. Ministro preopinante. Por ello, adhiero a su voto, y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Atento al modo en que fueron votadas las cuestiones anteriores, estimo que corresponde dictar la resolución propuesta por los Sres. jueces preopinantes. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Carlos Laureano Contreras, en su carácter de asistente técnico de Paulino Francisco Laime. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.