Sentencia N° 133/15

autos Corte Nº 058/2015 "RIVERA Nora Luisa - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración"

Actor: RIVERA Nora Luisa

Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES

Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2015-07-31

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Treinta y Tres San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de julio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 058/2015 "RIVERA Nora Luisa - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- CONSIDERANDO: Que a fs.04/06 y vta. de autos, la Sra. Nora Luisa Rivera, con el patrocinio letrado del Dr. Espinoza F. Javier, interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales.- A fs.10 el Sr. Presidente de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.17, inc. 9º del Código Procesal Civil y Comercial y lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.- Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 9º) del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.10 por el Sr. Presidente de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- 2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia Sesto de Leiva (Ministra Decana) y Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - -

Sumarios

Excusación Dr.Cáceres-Admisibilidad-(Art.17, inc.9ºº del Código Procesal Civil y Comercial y Art.30).

Excusación Dr.Cáceres-Admisibilidad-(Art.17, inc.9ºº del Código Procesal Civil y Comercial y Art.30).

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