Sentencia N° 198/15

autos Corte Nº 076/2015 "VILLANUEVA, Tomás Alejandro - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - s/ Acción Contencioso Administrativa"

Actor: VILLANUEVA, Tomás Alejandro

Demandado: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2015-10-27

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Noventa y Ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de octubre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 076/2015 "VILLANUEVA, Tomás Alejandro - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.11/26 comparece la parte actora, por derecho propio, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la nulidad del Decreto GyJ Nº(SES) Nº 2036/14, ratificado por Decreto GyJ (SES) Nº 44/15, que rechaza la solicitud se pago retroactivo de haberes como Sub Comisario, conforme a la antigüedad reconocida al momento de su ascenso.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, justifica el agotamiento de la vía administrativa, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona. Ofrece prueba documental. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.35 en sentido afirmativo. A fs.35vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la pretensión instaurada.- 3- Que analizada la materia que involucra la demanda se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto administrativo de denegatoria expresa, emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN(Impugnación: nulidad del Decreto GyJ Nº(SES) Nº 2036/14, ratificado por Decreto GyJ (SES) Nº 44/15, que rechaza la solicitud se pago retroactivo de haberes como Sub Comisario, conforme a la antigüedad reconocida al momento de su ascenso).

ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN(Impugnación: nulidad del Decreto GyJ Nº(SES) Nº 2036/14, ratificado por Decreto GyJ (SES) Nº 44/15, que rechaza la solicitud se pago retroactivo de haberes como Sub Comisario, conforme a la antigüedad reconocida al momento de su ascenso).

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