Sentencia N° 44/11

SORIA, María Isabel c/ ESTADO PROVINCIAL - SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo

Actor: SORIA, María Isabel

Demandado: ESTADO PROVINCIAL - SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2011-06-03

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de junio de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 039/2011: "SORIA, María Isabel c/ ESTADO PROVINCIAL - SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo",y CONSIDERANDO: Que a fs.62 la Sra. Presidente de esta Corte de Justicia, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.30 del C.P.C.P., por motivo de decoro y delicadeza y lo dispuesto por el Art.17, inc. 7º del mismo ordenamiento legal. Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.62 por la Sr. Presidente, Dr. Amelia del Valle Sesto de Leiva, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos. 2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado. Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

FUERO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO- EXCUSACION DE MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA: PROCEDENCIA

En el caso, la Sra. Presidente de esta Corte de Justicia, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.30 del C.P.C.P., por motivos de decoro y delicadeza y lo dispuesto por el Art.17, inc. 7º del mismo ordenamiento legal. Siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a la excusación formulada, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.

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