Sentencia N° 5/21
BARRIA, Gustavo Tomás c/ LA VIENSESSA S.R.L y B.B.V.A. CONSOLIDAR ART. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN
Actor: BARRIA, Gustavo Tomás
Demandado: LA VIENSESSA S.R.L y B.B.V.A. CONSOLIDAR ART.
Sobre: Beneficios Laborales - RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2021-03-11
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cinco.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los once días del mes de Marzo de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, VILMA JUANA MOLINA, JOSE RICARDO CACERES, LUÍS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, NESTOR HERNAN MARTEL y FABIANA EDITH GOMEZ bajo la presidencia del Dr. Figueroa Vicario, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 035/20 “BARRIA, Gustavo Tomás c/ LA VIENSESSA S.R.L y B.B.V.A. CONSOLIDAR ART. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación deducido por la parte demandada -La Vienessa S.R.L.-, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 31/20 dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, que hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor -Sr. Gustavo Tomás Barria- revocando la Sentencia de Primera Instancia en cuanto fue materia de agravios, consecuentemente no hace lugar a las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva; declarando sin materia el recurso de apelación articulado por la demandada, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Alega que fundamenta el recurso en las causales previstas por el art. 298 incisos a) y c) del CPCC. errónea aplicación e interpretación de la ley y arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria a fs. 22/26 vta. solicitando el rechazo del mismo por no superar los requisitos formales impuestos por la Acordada 4070/08.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 30 se da por decaído el derecho dejado de usar por la codemandada Consolidar A.R.T S.A. y se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal; a fs. 35 habiendo quedado firme los avocamientos de los Sres. Ministros Néstor Fabián Martel y Fabiana Edith Gómez pasan los autos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - -
Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: Art. 2) la carátula fue presentada con posterioridad al memorial de agravios- dos días después-, lo cual deviene extemporáneo toda vez que este Tribunal ha expresado en reiteradas oportunidades que el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la viabilidad del recurso intentado deben encontrarse cumplidos en su totalidad al momento de la interposición del mismo, no siendo factible su cumplimiento con posterioridad; más de ello la misma no se ajusta a lo dispuesto por dicho reglamento. Art. 3) inc. b.a) habiendo fundado el recurso en la causal de errónea aplicación e interpretación de la ley, no ha precisado cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso; Art. 3 inc. b.c) no expone claramente la arbitrariedad endilgada, ni fundamenta en qué consiste el absurdo en la valoración de la prueba que alega existir, efectuando un discurso argumental que sólo demuestra una mera disconformidad con lo resuelto; Art. 3) inc. c) carece de un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa, no ha expuesto los fundamentos de la sentencia de cámara que pretende impugnar, como tampoco el fallo dictado por el juez de grado; art.3) inc. e) ausencia del desarrollo de las causales sobre las que pretende asentar el recurso, lo que conduce a una presentación completamente insuficiente. Al respecto este Tribunal ha puesto de relieve en innumerables oportunidades que el memorial debe contener el desarrollo de cada una de las causales y refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión recurrida en relación a ellas, a efectos de tener por satisfecho el requisito de fundamentación autónoma.- - - - - - - - - - - - -
Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.- -
Por último, y no por ello menos importante, corresponde poner de relieve que el monto denunciado como valor del proceso -“correspondiente a un inmueble” - no condice con la pretensión que se ventila en estos autos, por lo que no se puede tener por cumplido el requisito previsto por el Art. 297 del CPCC.-
Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3) inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar inoficioso el recurso interpuesto- - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 1/18 de autos por la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, que deberá transferir los depósitos judiciales obrantes a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina -Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Autos Corte Nº 035/20.-
5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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