Sentencia N° 7/21

REARTES, Gabriela Alejandra c/ NIEVA, Dora Docitel y Otros – Propietarios de Restaurant Don Pedro s/ Beneficios Laborales s/ CASACIÓN

Actor: REARTES, Gabriela Alejandra

Demandado: NIEVA, Dora Docitel y Otros – Propietarios de Restaurant Don Pedro

Sobre: Beneficios Laborales - CASACIÓN

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2021-04-30

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Siete.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 30 días del mes de Abril de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, VILMA JUANA MOLINA, JOSE RICARDO CACERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, NESTOR HERNAN MARTEL y FABIANA EDITH GOMEZ bajo la presidencia del Dr. Figueroa Vicario, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 07/21 “REARTES, Gabriela Alejandra c/ NIEVA, Dora Docitel y Otros – Propietarios de Restaurant Don Pedro s/ Beneficios Laborales s/ CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que la parte actora recurre la Sentencia Definitiva Nº 23/20 dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en cuanto a los intereses a aplicar, manteniendo la vigencia del fallo de primera instancia en todo lo demás.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La recurrente expresa en la carátula del recurso que el monto del proceso es de $177.144,72 invocando las causales de errónea aplicación de la ley, de la doctrina legal y arbitrariedad de la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal en razón que el monto del pleito no habilita el recurso de casación de acuerdo a la exigencia legal establecida por el art. 297 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 26 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro de los requisitos previstos por la ley para habilitar la instancia extraordinaria se encuentra la exigencia prevista por el art. 297 del CPCC. que establece como valladar para la viabilidad formal que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el recurrente no ha efectuado ninguna manifestación a lo largo del memorial de agravios a efectos de acreditar de donde surge el monto denunciado, por lo que fue necesario acudir a las constancias de autos de las que surge que corresponde al valor inicial pretendido en la demanda, la que prospera conforme la sentencia de primera instancia confirmada por la cámara de apelaciones por la suma de $83.366,22.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A tal fin la recurrente no ha efectuado ninguna manifestación adicional por lo que debe tomarse como monto el denunciado por la misma en la carátula del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tales condiciones el recurso debe ser rechazado por no alcanzar el límite establecido por la norma, que a la fecha de interposición del presente recurso corresponde a la suma de $ 223.803.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Si bien lo expresado es suficiente para rechazar el recurso, cabe destacar también que el memorial de agravios exhibe defectos en el cumplimiento de los requisitos formales y con las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, que en atención a la ausencia del requisito puntualizado precedentemente resulta inoficioso su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de casación por ser formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 2/16 vta. de autos, por estimarlo formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - 2) Con Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Ministros: Dr. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

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