Sentencia N° 8/21

CASTRO, Roberto Rafael y otro c/ Suc. de Genaro Lindolfo LEIVA y otros y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN

Actor: CASTRO, Roberto Rafael y otro

Demandado: Suc. de Genaro Lindolfo LEIVA y otros y/o Q.R.R.

Sobre: Beneficios Laborales - RECURSO DE CASACIÓN

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2021-07-07

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Ocho.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los Siete días del mes de Julio de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, VILMA JUANA MOLINA, JOSE RICARDO CACERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL, FABIANA EDITH GOMEZ y MARCOS AUGUSTO HERRERA bajo la presidencia del Dr. FIGUEROA VICARIO, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 06/21 “CASTRO, Roberto Rafael y otro c/ Suc. de Genaro Lindolfo LEIVA y otros y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva Nº 24/20, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, invocando las causales de errónea aplicación o interpretación de la ley y de la doctrina legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso con imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 27 se ordena elevar las presentes actuaciones; a fs. 33 se integra el Tribunal, quedando la causa en estado para emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden corresponde en primer término establecer si el valor de lo que se propone a revisión mediante el presente recurso reúne los requisitos de admisibilidad formal conforme las disposiciones del art. 297 del C.P.C., ello en razón que de no encontrarse cumplido el mismo, resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma ya que torna ineficaz toda otra consideración sobre los temas traídos a conocimiento del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cabe recordar que la casación es un recurso extraordinario, una vía excepcional, que tiene por ley establecido el límite del monto de la cuestión debatida, por tal motivo el capital comprometido en la apelación es el elemento determinante que conforme la aplicación del art. 297 del C.P.C. define primeramente la admisibilidad del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicha norma fija como condición para habilitar la presente vía impugnaticia que el valor del pleito exceda de la suma que corresponda al doble del sueldo básico de un juez de primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub litem el recurrente expresa en la carátula del recurso que el valor es de $60.000,00; siendo que a la fecha de interposición del recurso- 23/12/20- el límite del valor traído a debate es la suma de $175.170,00, es decir superior al expresado, por lo que no alcanza a dicho límite, careciendo por ello del requisito de forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que no habiendo el recurrente efectuado ninguna operación matemática a efectos de demostrar que el valor actualizado cumple con las exigencias de la norma y siendo ésta una carga procesal que le corresponde exclusivamente al mismo, toda vez que no es factible que el Tribunal supla su inactividad, el recurso es inviable formalmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, este Tribunal ha expresado en reiteradas oportunidades que no le corresponde ingresar a efectuar operaciones matemáticas o hacer deducciones a través de injerencias para establecer si el monto actualizado a la fecha de interposición del recurso alcanza o supera el límite establecido por la norma procesal de cita, toda vez que el monto del litigio y su respectiva actualización, si las circunstancias así lo requieren, debe surgir en forma clara y fehaciente del memorial recursivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tales condiciones el recurso debe ser rechazado por no alcanzar el límite establecido por la norma, que a la fecha de interposición del presente recurso corresponde a la suma de $175.170,00; conforme a ello resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo precedentemente señalado, el recurso deviene formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 2/19 de autos, por estimarlo formalmente inadmisible.- - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 20 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23.037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Ministros: Dr. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Marcos Augusto HERRERA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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