Sentencia N° 10/21

Dra. LOPEZ MONRROY, Elizabeth en autos Expte. Nº 445/01 GARDEL, Jorge T. c/ GARDEL, Domingo Luis M. s/ Prescripción Adquisitiva s/ Ejec. de Honorarios s/ RECURSO DE CASACION

Actor: Dra. LOPEZ MONRROY, Elizabeth en autos Expte. Nº 445/01 GARDEL, Jorge T.

Demandado: GARDEL, Domingo Luis M.

Sobre: Prescripción Adquisitiva - Ejec. de Honorarios - RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2021-08-03

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diez.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 03 días del mes de Agosto de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL, FABIANA EDITH GOMEZ, MARIA GUADALUPE PEREZ LLANO y ANA GUADALUPE VERA, bajo la presidencia del Dr. FIGUEROA VICARIO, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 08/21 “Dra. LOPEZ MONRROY, Elizabeth en autos Expte. Nº 445/01 GARDEL, Jorge T. c/ GARDEL, Domingo Luis M. s/ Prescripción Adquisitiva s/ Ejec. de Honorarios s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la Dra. Elizabeth López Monrroy, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 61/20 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Tercera Nominación, que declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la misma parte, en contra de la providencia de fecha 09/11/16, imponiendo las costas en el orden causado.- - - - - La recurrente expresa en la carátula del memorial de agravios que fundamenta el recurso en la causal de arbitrariedad de la sentencia.- - - - - - - - - Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria a fs. 18, solicitando el rechazo del recurso con expresa imposición de costas.- - - - - - - - - Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: art.3 inc. a) no ha demostrado que la decisión recurrida es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de este Tribunal; art. 3 inc. b.c) no ha expresado en qué consiste la arbitrariedad que pretende endilgar al fallo; art. 3) inc. c.) carece de un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa; art 3 inc. d) no ha desarrollado el capítulo de la crítica del fallo; art 3 inc. e) el desarrollo argumental se encuentra huérfano del desarrollo de la causal invocada y no ha refutado los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida, por lo que el recurso es claramente inviable por falta de fundamentación autónoma.- - - - - - - - - - - - - - - - - Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.- - Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar inoficioso el recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 4/5 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 2 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Ministros: Dr. José Ricardo CACERES.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dra. Ma. Guadalupe PEREZ LLANO.- Dra. Ana Guadalupe VERA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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