Sentencia N° 17/21
PAEZ, Dolores del Carmen c/ RED COLON S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION
Actor: PAEZ, Dolores del Carmen
Demandado: RED COLON S.A.
Sobre: Beneficios Laborales - RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2021-10-18
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Octubre de 2.021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 023/21 “PAEZ, Dolores del Carmen c/ RED COLON S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - -
CONSIDERANDO:
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. FIGUEROA VICARIO DIJO:
Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LOS DRES. MOLINA; CÁCERES, CIPPITELLI, MARTEL, GOMEZ y ROSALES ANDREOTTI DIJERON:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 36/21 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Tercera Nominación, que resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando el Punto II de la sentencia dictada por el juez de grado; consecuentemente condena a la demandada Red Colon S.A. a abonar a la actora dentro de los diez días de firme la misma los rubros: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido y art. 2 de la ley 25.323; a su vez hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sólo en relación a la multa del art. 80 de la LCT y a la tasa de interés aplicada, revocando las mismas y en consecuencia aplicar para todos los montos la tasa dispuesta en el Acta Nº 2601 de la CNAT (Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del BNA para un plazo de 40 a 60 meses) hasta el 30/11/2017 y a partir del 01/12/2017 aplicar la Tasa Activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del BNA, confirmando la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios de la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El recurrente expresa en la carátula del presente recurso y a fs. 6 que fundamenta el mismo en las tres causales previstas por el art. 298 del CPCC: errónea aplicación o interpretación de la ley, errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal y arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Alega que la sentencia condena a pagar en forma dogmática, sin apoyo legal y sin razonabilidad alguna, toda vez que se reclama el pago de rubros indemnizatorios ante un despido justificado, sin análisis alguno de las pruebas, con una tasa de interés exorbitante y dos adicionales ilegítimos e improcedentes para la presente causa como son los establecidos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; que se viola el art. 3 del CCC que establece el deber del juez de resolver mediante una decisión razonada. Continúa el desarrollo expositivo bajo el título “Crítica razonada de la sentencia-Desarrollo de las causales”, critica como primer agravio la valoración efectuada por el tribunal sobre la prueba pericial y testimonial rendida en autos; como segundo agravio la confirmación de la sentencia en todo los demás que fue materia de agravios de su parte respecto a la fecha de ingreso de la actora y el rubro farmacéutica auxiliar, por último cuestiona la aplicación de costas solicitando que sean aplicadas a la parte actora.- - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria a fs. 25/27, solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal por no haber denunciado ni configurado el absurdo en la apreciación de la prueba.- - - - - - - - - - -
Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - -
Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: art. 3 inc. b.a) habiendo fundado el recurso en la causal de errónea aplicación o interpretación de la ley no ha precisado cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso siendo que el fallo se encuentra basado en numerosas normas tales como los arts. 58, 23, 243 de la LCT, art.7, ap. II b del CCT, art. 1 de la Ley 25323; art. 3 inc. b.b) lo mismo acontece sobre la causal de errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal, se ha limitado a señalar a fs. 9 que la jurisprudencia de las distintas cámaras de apelaciones difieren entre sí en relación al tipo de interés en el ámbito laboral, sin indicar cuál es la doctrina legal a que se refiere, no ha señalado la carátula del expediente, número, tribunal que dictó el fallo, número de protocolo para individualizar la doctrina legal que considera erróneamente aplicada o interpretada como lo exige el Reglamento; art. 3 inc. b.c.) habiendo invocado la causal de arbitrariedad basada en la valoración de la prueba no ha demostrado la ilogicidad en su apreciación limitándose a efectuar consideraciones que no van más allá de meras discrepancias con la valoración de la misma, sin configurar en qué consiste la arbitrariedad por absurdo; art. 3 inc. c) se observa ausencia de un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa, habiendo efectuado un relato incompleto en el cual no se precisa los fundamentos del fallo de primera instancia ni de la sentencia de cámara que se pretende impugnar, lo que fue totalmente omitido en el capítulo correspondiente a los antecedentes de la causa, por lo que no solo incumple con el Reglamento sino también con el requisito formal de bastarse a sí mismo; art. 3 inc. e) el recurso carece del desarrollo de cada una de las causales invocadas, se encuentra presentado en forma general haciendo referencia a distintos agravios sin expresar a qué causal se refieren cada uno de ellos, efectuando un desarrollo argumental sobre los agravios totalmente desarticulados éstos con las causales que invoca como fundamento del recurso, lo que demuestra que más allá del incumplimiento con lo reglamentado existe una ausencia de fundamentación autónoma, cuyo cumplimiento es de carácter ineludible conforme las prescripciones del art. 299 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.- -
Conforme lo señalado precedentemente, no habiendo cumplimentado la recurrente en el presente caso con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
(Con la disidencia del Dr. Figueroa Vicario)
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 2/21vta. por estimarlo formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - -
2) Costas a la recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Declarase perdido el depósito de fs. 23 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Tercera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Cta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- (En Disidencia).-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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