Sentencia N° 21/21

ARANDA, Sandra L. c/ LIAÑO, Flavia Vanina y Otra s / Beneficios Laborales s/ CASACIÓN

Actor: ARANDA, Sandra L.

Demandado: LIAÑO, Flavia Vanina y Otra

Sobre: Beneficios Laborales - CASACIÓN

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2021-12-01

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintiuno.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los Un (01) días del mes de Ddiciembre de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, VILMA JUANA MOLINA, JOSE RICARDO CACERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL, FABIANA EDITH GOMEZ y MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI bajo la presidencia del Dr. Figueroa Vicario, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 029/21 “ARANDA, Sandra L. c/ LIAÑO, Flavia Vanina y Otra s / Beneficios Laborales s/ CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que la parte demandada recurre la Sentencia Definitiva N°07/21 dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la misma parte, confirmando la Sentencia dictada por el juez de grado que hace lugar a la demanda condenando a pagar a la demandada la suma de $89.155,60, con costas a la vencida. Que el recurrente expresa, en la carátula del recurso, que el monto del proceso es de $89.155,60 que fue calculado por sentencia de primera instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria a fs. 22/24 vta. solicitando el rechazo del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia definitiva dictada en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 26 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, habiéndose integrado el Tribunal con el avocamiento efectuado a fs. 29, llamándose autos para resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - Que dentro de los requisitos previstos por la ley para habilitar la instancia extraordinaria se encuentra la exigencia prevista por el art. 297 del CPCC que establece como valladar para la viabilidad formal que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub litem el valor señalado por el recurrente resulta insuficiente toda vez que a la fecha de interposición del recurso el valor establecido como límite corresponde a la suma de $250.659,00 es decir muy superior al expresado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el recurrente no ha efectuado ninguna operación matemática a efectos de demostrar que el valor actualizado cumple con las exigencias de la norma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Demostrar tal circunstancia es una carga procesal que le corresponde exclusivamente al impugnante, toda vez que no es factible que el Tribunal supla su inactividad. En efecto, este Tribunal ha expresado en reiteradas oportunidades que no le corresponde ingresar a efectuar operaciones matemáticas o hacer deducciones a través de injerencias para establecer si el monto actualizado a la fecha de interposición del recurso alcanza o supera el límite establecido por la norma procesal de cita, toda vez que el monto del litigio y su respectiva actualización, si las circunstancias así lo requieren, debe surgir en forma clara y fehaciente del memorial recursivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tales condiciones el recurso debe ser rechazado por no alcanzar el límite establecido por la norma, que a la fecha de interposición del presente recurso corresponde a la suma de $ 250.659,00.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a ello resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma cuya inobservancia exhibe el memorial de agravios. - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de casación por ser formalmente inadmisible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 3/13 vta. de autos, por estimarlo formalmente inadmisible - - - - - 2) Costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 2 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23.037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca. - - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Ministros: Dr. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

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