Sentencia N° 55/09

SR. PRESIDENTE ARI – CATAMARCA –s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad – Art. 111 – LEY ELECTORAL PROVINCIAL

Actor: SR. PRESIDENTE ARI – CATAMARCA

Demandado: -------------------------

Sobre: Acción Declarativa de Inconstitucionalidad – Art. 111 – LEY ELECTORAL PROVINCIAL

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2009-12-15

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Diciembre de 2009.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 51/09 "SR. PRESIDENTE ARI – CATAMARCA –s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad – Art. 111 – LEY ELECTORAL PROVINCIAL y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan estos autos en virtud de la declinatoria de competencia del Tribunal Electoral a esta Corte de Justicia, a efectos de resolver sobre la apelación deducida por el representante del Partido Político Afirmación para la República Igualitaria (ARI), en contra de la sentencia dictada por el juez electoral que no hace lugar a la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad del Art. 111 de la Ley Electoral Provincial.- - - - - - - - - El Tribunal Electoral –por voto de la mayoría- considera que la competencia para resolver sobre la apelación deducida en la presente causa le corresponde a esta Corte en virtud de las disposiciones de la ley electoral que excluye de su conocimiento las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes, y por aplicación del Art. 203 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto cabe señalar que la Constitución Provincial ha instituido el fuero electoral, reglado en los Arts. 232 a 243 en el capítulo “Régimen Electoral”, creando una justicia electoral como fuero judicial especializado, cuya función está relacionada con el acto eleccionario y todo lo relativo a ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub lite se plantea la inconstitucionalidad de una norma de la ley electoral, lo cual no significa que ello excluya al fuero electoral toda vez que la cuestión pertenece a dicha materia. Este Tribunal -con distinta integración- ha dicho en reiteradas oportunidades que para determinar la competencia debe estarse a la norma que rige la cuestión a resolver, así lo ha entendido el juez electoral que emitió resolución al respecto por considerar que la acción entablada corresponde al ámbito de su competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que encontrándose la justicia electoral integrada por el juez electoral y el tribunal electoral- conforme lo establece la Constitución Provincial-, toda apelación en contra de lo resuelto por el juez electoral debe ser planteado y dirimido por ante el tribunal Electoral por ser éste el tribunal de alzada, de acuerdo a lo prescripto por el Art. 20 de la ley electoral, que expresamente establece la competencia del tribunal para conocer y resolver en grado de apelación las resoluciones del juez electoral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Que estando reglado en la constitución provincial un régimen especial con legislación y competencia jurisdiccional específica, dedicándole para ello la sección sexta de su corpus normativo, donde otorga competencia en la materia a un juez electoral de primera instancia y por apelación a un tribunal electoral con integración especial, lo que excluye a la Corte de Justicia, pretender la intervención de este tribunal superior implica violar el espíritu mismo que el legislador constituyente pretendió otorgarle a la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia de esta Corte de Justicia para intervenir en los presentes autos en esta instancia judicial.- - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos al Tribunal Electoral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

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