Sentencia N° 09/09
BORODI, Marcos Antonio en autos Expte. 400/05: “LOSS, Felipe Silvio-s/ Pequeño Concurso Preventivo – Incidente – s/ RECURSO DE CASACIÓN
Actor: BORODI, Marcos Antonio
Demandado: LOSS, Felipe Silvio
Sobre: Pequeño Concurso Preventivo – Incidente – s/ RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2009-03-11
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Marzo de 2009.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 03/09 “BORODI, Marcos Antonio en autos Expte. 400/05: “LOSS, Felipe Silvio-s/ Pequeño Concurso Preventivo – Incidente – s/ RECURSO DE CASACIÓN”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/12 y vlta. el Dr. Ricardo Benjamín Miranda, apoderado de la incidentista interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 104/08, de fecha 20 de Junio de 2008, que corre agregada a fs. 47/49 y vta. del Expte. Cámara Nº 366/07, que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, confirmando el proveído recurrido, ordenando volver los actuados a los fines que se continúe el trámite sobre verificación tardía incoada, con costas por el orden causado en esa instancia .
Que conforme las facultades conferidas por el Art. 292 del Código Procesal Civil, se intimó al recurrente, mediante decreto glosado a fs. 24, para que en el término de cinco días cumpla con lo requerido por el Art. 300 de la Ley de rito (depósito judicial), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso, el que se notificó mediante Cédula obrante a fs. 25 y vlta.
Que transcurrido el plazo acordado para que la parte diera cumplimiento oportunamente con lo ordenado por la providencia de fs. 24, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del Art. 292 del Código Procesal Civil y en consecuencia declarar desierto el recurso deducido.
Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 68, 292 y 300 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE C ATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto por la incidentista a fs. 3/12 y vlta. de autos. Con Costas.
2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el Folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Catamarca-.
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Vice Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
Sumarios
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