Sentencia N° 10/09

En Expte. Corte Nº 89/08 - AFIP-DGI, en autos Centro Living S.R.L. y Agrícola Industrial Don Francisco S.A. Agrupamiento –s/ Concurso Preventivo –s/ Inc. de Revisión de Sent. Int. Nº 36/06 – CASACION

Actor: AFIP-DGI

Demandado: Centro Living S.R.L. y Agrícola Industrial Don Francisco S.A. Agrupamiento

Sobre: Concurso Preventivo –s/ Inc. de Revisión de Sent. Int. Nº 36/06 – CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2009-03-16

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.- San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Marzo de 2009.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 08/09 “En Expte. Corte Nº 89/08 - AFIP-DGI, en autos Centro Living S.R.L. y Agrícola Industrial Don Francisco S.A. Agrupamiento –s/ Concurso Preventivo –s/ Inc. de Revisión de Sent. Int. Nº 36/06 – CASACION” y CONSIDERANDO: Que se interpone recurso extraordinario federal en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en el recurso de casación precedente, el cual se desestimó por inadmisibilidad formal. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó la Acordada Nº 4/2007, estableciendo los requisitos relativos a la presentación del memorial de agravios del recurso, de cumplimiento ineludible cuya inobservancia conlleva a declarar las actuaciones inoficiosas, conforme lo establece el Art. 11 de la misma. Que el recurso en sub examine carece de los requisitos establecidos en el Art. 1º) de dicha acordada, pues el memorial contiene páginas que exceden los 26 renglones; asimismo respecto al Art. 2º) se observa una incorrecta y deficiente confección de la carátula, toda vez que incumple con los siguientes incs.: b) enunciación incorrecta de la carátula; c) ausencia de mención de tomo y folio de matrícula profesional; f) no se determina la ubicación de la sentencia en el expediente, e incorrecta mención de la fecha de la misma. Que en uso de las facultades delegadas por la CSJN a los jueces y tribunales en dicha reglamentación, corresponde se declaren inoficiosas las presentes actuaciones por no haberse satisfecho los recaudos impuestos para la presentación del recurso extraordinario. Por todo ello y conforme lo dispuesto por la Acordada 4/2007 de la CSJN, Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada por la parte actora a fs. 1/9 de autos. 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese. Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Vice Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- Autos Corte Nº 08/09.-

Sumarios

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