Sentencia N° 11/09
BLANCO, Jovita Raquel c/ DIAZ, Stella B. Vergara Barrios de – s/ Beneficios Laborales –s/ RECURSO de CASACION
Actor: BLANCO, Jovita Raquel
Demandado: DIAZ, Stella B. Vergara Barrios
Sobre: Beneficios Laborales –s/ RECURSO de CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2009-03-18
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Once.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Marzo de 2009.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 09/09 “BLANCO, Jovita Raquel c/ DIAZ, Stella B. Vergara Barrios de – s/ Beneficios Laborales –s/ RECURSO de CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por el inferior en todas sus partes. Con Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 11/14 y vta. contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso articulado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso siendo preciso para ello el control con el cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación.- - - - - - - - -
Al respecto se observa en primer término que no se cumplió con la formalidad establecida por este Tribunal mediante Acordada Nº 4070/08, puesto que el escrito de presentación del memorial de agravios ha inobservado las formalidades establecidas, es así que no cumplió con el Art.1 por cuanto no contiene la carátula a efectos de facilitar la tarea de tomar conocimiento de las partes intervinientes en el juicio como también de los tribunales y la ubicación de la sentencia en los autos; el monto de la cuestión debatida, etc.; siendo ello suficiente para el rechazo del recurso en virtud del inc. g del Art. 3 del mismo reglamento que expresa que se declararán inoficiosas las actuaciones que no dieren cumplimiento con ello.- - - - - - - - - -
Consecuentemente el recurso no podrá ser receptado en virtud de carecer de un recaudo formal insalvable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 1/8 de autos, por ser formalmente inadmisible.- - - - - - - - - -
2) Con costas a la recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Vice Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
Sumarios
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