Sentencia N° 03/09
DEL PINO, Elsa B. A. de c/ SORIA NAVARRO, Carlos Antonio -s/ Daños y Perjuicios - CASACIÓN - RECURSO EXTRAORDINARIO
Actor: DEL PINO, Elsa B. A.
Demandado: SORIA NAVARRO, Carlos Antonio
Sobre: Daños y Perjuicios - CASACIÓN - RECURSO EXTRAORDINARIO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2009-04-23
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRECE
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Abril de 2.009.
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 54/08 en Expte. Corte N° 35/08- "DEL PINO, Elsa B. A. de c/ SORIA NAVARRO, Carlos Antonio -s/ Daños y Perjuicios - CASACIÓN - RECURSO EXTRAORDINARIO", y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/12 y vta. la parte actora interpone Recurso Extraordinario en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 55/08, dictada por esta Corte de Justicia con fecha 15 de Julio de 2.008, que corre a fs. 54 y vta. de los autos Corte N° 35/08.-
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 30 de Septiembre de 2.008 (conf. fs. 13) hasta el presente.-
Que atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 dei Código Procesal Civil de la Nación, corresponde declararla toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa, sin impulso procesal de la parte, excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente. "Cabe la perención de instancia que se producirá a los tres meses conforme al Art. 310 del Código Procesal Nacional (C.S. 5/8/76, La Ley Rep. 1978 -- 1457, N° 67, C.S. 3/3/71, E.D. 36.550)", pues corresponde aplicar el término fijado por el Código de la Nación, aunque el expediente se encuentre radicado en los tribunales ordinarios (Trib. Sup. de Just. 24/3/86, en Sem. Jur. 6/11/86) y puede ser declarada de oficio (C.S. 29/4/76, La Ley Rep. 1978 - 1458 N° 68). Véase Palacio, Lino E. "Caducidad de la instancia extraordinaria". E.D. 5-514 (Ver Doctrina Judicial Año IV - N° 27, pág. 4, CSJN 4/8/87, J.A. 1988-1- 224).-
Por todo ello, y lo dispuesto en el art. 310 del Código Procesal Civil de la Nación,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1°) Declarar de oficio la perención de la instancia en el presente incidente de Recurso Extraordinario formulado a fs. 1/12 y vta. de autos.-
2°) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
FIRMADO: DR. LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE, DRA AMELIA SESTO DE LEIVA MINISTRO, DR. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO, DRA. CRISTINA DEL V. SALAS MARTINEZ SEC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE CASACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA.-
Sumarios
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