Sentencia N° 01/24
FERREYRA, Luis Pedro C/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/Acción Contencioso Administrativa
Actor: FERREYRA, Luis Pedro
Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-02-02
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de febrero de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 037/2015 "FERREYRA, Luis Pedro C/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- -
CONSIDERANDO:
1- A fs. 404 del expediente, comparece la Dra. María del Carmen Austerlitz, apoderada de la Municipalidad de Valle Viejo y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes resulta que, a fs. 202/210, el Sr. Luis Pedro Ferreyra a través de apoderado promovió Acción Contenciosa Administrativa en contra de la Municipalidad de Valle Viejo.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Admitida la demanda en SI Nº 149 de fecha 31 de agosto de 2015 (fs. 228 y vta.), y ordenado traslado de ley (fs. 231 vta.), comparece la Municipalidad de Valle Viejo a través del Fiscal Municipal, plantea excepción de incompetencia y prescripción y contesta demanda a fs. 234/237 y vta..- - - - - - - - -
La causa es abierta a prueba a través de proveído de fecha 28/09/2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 356 obra presentación del Dr. Carlos Martín Peralta, Fiscal Municipal y de la Dra. Maria del Carmen Austerlitz como apoderada de la Municipalidad de Valle Viejo y solicitan participación de ley, otorgada a fs. 357.- -
A fs. 360/362 obra alegato de la parte demandada.- - - - - - - -
La causa es resuelta en Sentencia Definitiva Nº 08 de fecha 06 de junio de 2023, donde el Tribunal ordenó: "1) Rechazar las Excepciones de Incompetencia y de Prescripción de la acción planteadas por la demandada por unanimidad de votos. 2) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr.Luis Pedro Ferreyra en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, por unanimidad de votos. 3) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida, por mayoría de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - 2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 Decreto N° 2678 (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". El art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente ". El art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 037/2015 No se soslaya que la ley en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - - -
En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se constata que la Dra. Austerlitz, solo actuó en la tercera etapa del juicio, con la presentación de alegatos en forma conjunta con el Dr. Peralta y la causa ha concluido con resultado positivo a la pretensión de su mandante.- - - - - - - -
Que conforme lo expuesto, y siendo la presente causa, no susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Austerlitz, letrada apoderada de la parte demandada ganadora, conforme a su intervención en la tercera etapa del proceso en 2, 1/2 JUS (3° etapa: 5 JUS / 2 Dres.= 2,1/2 c/u), arts. 15, 16, 17, 33 inc. c y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $ 29.371,58)..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María del Carmen Austerlitz, apoderada de la parte demandada, por el trabajo realizado en la tercera etapa del juicio, en la suma de pesos setenta y tres mil cuatrocientos veintiocho con noventa y cinco centavos ($73.428,95).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolicese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Ana Laura Voget (Ministra Subrogante C/L), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte N° 037/2015
----Se deja constancia que la Dra. Voget, firmó el proyecto de sentencia interlocutoria conforme diligencia obrante a fs. 412 y vta., pero no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.-----------------------------------------
SECRETARÍA, 02 de febrero de 2024.
Dra. Margarita Ryser
Secretaria Contencioso administrativa
Corte de Justicia
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