Sentencia N° 05/24
ROMERO, Marcela Alejandra c/ PROVINCIA DE CATAMARCA – PODER EJECUTIVO s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: ROMERO, Marcela Alejandra
Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA – PODER EJECUTIVO
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-03-15
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de marzo de 2024.
Y VISTOS:
El expediente de Corte Nº 072/2016 "ROMERO, Marcela Alejandra c/ PROVINCIA DE CATAMARCA – PODER EJECUTIVO s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 861 de este expediente, comparece la Dra. Erika Silvina Cobacho, patrocinante de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales por la labor realizada en la presente causa.- - - - - - - - - - - -
Examinados los antecedentes resulta que, a fs.122/131, la Sra. Marcela Alejandra Romero, a través de letrado apoderado Dr. Mario Romeo del Valle Mayorga, promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Admitida la demanda en SI Nº 144 de fecha 23 de agosto de 2016 (fs. 136 y vta.), y ordenado traslado de ley (fs. 140), comparece el Estado Provincial a través de apoderadas y contesta demanda a fs. 345/361.- - - - - - - - - - - -
A fs. 380 obra proveído de apertura a prueba y a fs. 734 certificación de Secretaría respecto a la producción de la misma.- - - - - - - - - - - - - -
A fs. 744/754 se adjunta alegato de la parte demandada.- - - -
Luego obra presentación de renuncia del Dr. Mayorga al mandato conferido por la actora, quien luego de notificada comparece con el patrocinio letrado de la Dra. Cobacho conforme proveído de fecha 25/11/2021 (fs. 769).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La causa es resuelta en Sentencia Definitiva Nº 05 de fecha 17 de mayo de 2023, donde el Tribunal ordenó: "1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Sra. Marcela Alejandra Romero en contra de Provincia de Catamarca -Poder Ejecutivo condenándolo al reconocimiento de la reubicación y el pago de haberes correspondiente a la misma, a partir del 05 de marzo de 2010. En consecuencia, ordenar el pago de la diferencia de haberes emergente del cambio de grupo a partir del 05 de marzo de 2010 hasta julio de 2014, más el interés de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina. 2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida." (fs. 803/821)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 833 la actora presenta planilla de liquidación de sentencia, la que tramitada concluye con el dictado de la Sentencia Interlocutoria N° 100 de fecha 30/10/2023 donde el Tribunal resuelve: “1) Rechazar las planillas de liquidación presentadas por la parte actora y demandada. 2) Aprobar planilla de liquidación por la suma de pesos un millón seiscientos diecisiete mil cuatrocientos catorce con treinta y un centavos ($1.617.414,31), en cuanto por derecho hubiere lugar.- 3) Costas por su orden.” (fs. 855 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 – Decreto N° 2678 – (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo que respecta a la decisión sobre la regulación de los honorarios y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales Corte Nº 072/2016
revisten carácter de orden público". El art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores a los mínimos que surgen del Artículo 23…”. Es decir, de 20JUS. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, el artículo 33, inc. c, 2° párrafo de la Ley 5724 establece: “La ejecución de sentencia como los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y como una TERCERA PARTE (1/3) de la regulación principal”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se soslaya que la ley en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - - -
En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se comprueba que la Dra. Cobacho interviene en la causa en la etapa de ejecución de la sentencia, que concluye con el dictado de la Sentencia Interlocutoria N° 100/2023 que rechaza las planillas de liquidación presentadas por las partes, aprueba planilla por la suma de $ 1.617.414,31, e impone las costas por su orden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme lo expuesto, y lo previsto en el artículo 33, inc. c, 2° párrafo de la ley de cita, corresponde regular esta instancia de ejecución en una 1/3 parte de la regulación principal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No obstante que, en el presente expediente no existe regulación de honorarios por el trámite del proceso ordinario, de su análisis surge que aplicado lo previsto en el art. 25, conforme a la base de regulación de la planilla de liquidación aprobada en SI N° 100/2023 de $1.617.414,31, no se alcanzan los mínimos legales establecidos en el art. 23 de la Ley 5724, atento a porcentajes de regulación (art. 25 inc. b) calculados sobre la base que surge de los montos mínimos previstos en la norma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, el mínimo previsto en la norma de 20 JUS para el trámite completo de un proceso contencioso administrativo, debe ser reducido a 15 JUS en la presente causa, atento a la inexistencia de actuación en la tercera etapa del mismo (art. 33). En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Cobacho por las tareas desempeñadas en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis con sesenta centavos ($168.886,60) en atención a lo previsto en los arts. 16, 17, 23, 25, 33, 48 y 55 de la Ley 5724 (valor del JUS $ 33.777,32 -15 JUS= $ 506.659,80 /en 3 (art. 33 inc. c, 2° párr.)= $168.886,60-).- - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA:
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Erika Silvina Cobacho, patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en el valor de 15 JUS/en 3, esto es, la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis con sesenta centavos ($168.886,60) (valor del JUS $ 33.777,32 -15 JUS= $ 506.659,80 /en 3 (art. 33 inc. c, 2° párr.)= $168.886,60-). - - -
Corte Nº 072/2016
2) Protocolícese, notifíquese a las partes y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante) y Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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